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REPOSICION-E-02806-2016

1/3 Procedimiento nº.: E/02806/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00245/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. y Dª B.B.B. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente E/02806/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de enero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02806/2016, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada a los recurrentes en fecha 13 de febrero de 2017, según acuse de recibo del servicio de Correos, que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. y Dª B.B.B.(en lo sucesivo los recurrentes) han presentado en fecha 7 de marzo de 2017, en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León y fecha de entrada en esta Agencia el 7 de marzo de 2017, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: - Que en su escrito de 23 de marzo de 2016, recibido por la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 29 de marzo de 2016, los recurrentes formularon denuncia contra Dª C.C.C. por:

  1. Utilización de los números de D.N.I. (Procedimiento Nº A/000203/2015) sin consentimiento y sin encontrarse tal utilización en ninguno de los supuestos que no requieren el consentimiento de los afectados y
  2. Instalación de un videoportero en la puerta de su vivienda enfocando la vía pública. - Que la resolución recurrida no atiende a la totalidad de los hechos denunciados ni se da respuesta al punto 1º de la denuncia por la utilización de sus números de D.N.I., sin que hayan tampoco sido notificados de ninguna otra actuación llevada a cabo por la AEPD relativa a dichos hechos. - Que la utilización de los datos personales, números de D.N.I, sin consentimiento de los afectados constituye una infracción grave. A tal efecto la AEPD atenderá las reclamaciones formuladas. - Solicitan se dicte resolución atendiendo a los hechos del punto 1º de la denuncia y se les de a conocer el medio por el que la denunciada ha obtenido sus datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Los recurrentes manifiestan su disconformidad con la resolución, ahora recurrida, básicamente en que la misma no atiende a la totalidad de los hechos denunciados, concretamente no se da respuesta al punto 1º de su denuncia de fecha 23 de marzo de 2016 y entrada en esta Agencia el 29 de marzo de 2016, relativa a la supuesta utilización de los números de D.N.I. por parte de la denunciada en el Procedimiento Nº A/000203/2015, y sin que hayan tampoco sido notificados de ninguna otra actuación llevada a cabo por la AEPD relativa a dichos hechos. Una vez examinado el recurso y la denuncia efectuada en su día por los recurrentes, verificando que por parte de esta Agencia, se dio respuesta al punto segundo de la denuncia, relativa al sistema de videovigilancia(sin que respecto a este punto se haya realizado ninguna alegación al respecto) pero no se analizó el punto primero de la denuncia, relativa a la supuesta utilización de los números de D.N.I. de los recurrentes, se procede a estimar parcialmente el presente recurso de reposición en lo relativo al citado punto no analizado en la resolución, ahora recurrida, de fecha 13 de febrero de 2017, procediéndose a la apertura del expediente E/01661/2017 para el análisis de dichos hechos y notificando a los interesados, la resolución que se adopte al respecto Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. Y Dª. B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de enero de 2017, en el expediente E/02806/2016, y proceder a la apertura del E/01661/2017 para el análisis de la cuestión, objeto del recurso, relativa a la supuesta utilización de los números de D.N.I. de los recurrentes. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad D. A.A.A. Y Dª. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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