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REPOSICION-E-02838-2015

1/3 Procedimiento nº.: E/02838/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00755/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02838/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de agosto de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02838/2015, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 2 de septiembre de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. ha presentado en esta Agencia, en fecha 24 de septiembre de 2015, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que si bien su nombre, apellidos y correo electrónico si se encuentras en fuentes de acceso público, no es así con su DNI. La única forma de acceder a ese dato es que se lo haya cedido Websot, S.L., que se lo facilitó el día 5 de julio de 2012, a la entidad denunciada, ya que los administradores de las dos empresas están casados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El correo electrónico objeto de denuncia es el siguiente: “Hola A.A.A. Hemos creado una cuenta de usuario para usted. Utilice la información siguiente para identificarse en nuestro sitio web. Dirección de correo: B.B.B. Su contraseña: C.C.C. Puede acceder a nuestro sitio web desde aquí: http://........ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Fdo:…” La Elite de la Dehesa, S.L., indicó lo siguiente:

  1. La empresa se dedica a la comercialización de embutidos y productos ibéricos. Utilizan las tecnologías para facilitar el contacto con los clientes y para que puedan hacer pedidos a través de la web. Los clientes pueden registrarse a través de la web o dar una dirección de correo para que le envíen sus claves para entrar en la zona de clientes de la web.
  2. Los únicos datos que tienen de Don A.A.A. es su correo electrónico.
  3. El origen de esta dirección de correo es la persona a la que se dirige, que nos lo facilitó en la tienda para enviarle la clave y poder comprar por internet y beneficiarse de los descuentos que se obtienen. El correo remitido no es publicitario, como los que ellos envían con todos los productos, solo le remiten la clave y contraseña, en respuesta a su solicitud.
  4. Añaden que el correo electrónico aparece en la página web del Consejo General de Procuradores de España, tal y como se comprueba en el documento aportado. En dicho documento se observa que consta la siguiente información: A.A.A., colegiado en el Ilustre Colegio de Procuradores de Cáceres, número de colegiado, teléfono móvil, dirección y en el apartado correo electrónico consta ....@gmail.com además de otra dirección.
  5. Manifiestan que el correo electrónico es un dato obtenido de fuentes accesibles al público, es decir de una lista de personas pertenecientes a grupos de profesionales y por tanto no necesitan del consentimiento. Ciertamente los datos de nombre, apellidos, actividad profesional y correo electrónico del denunciante se encuentran en fuentes de acceso público, no así el número del DNI. La entidad La Élite de la Dehesa no ha podido acreditar el origen del ese dato, al no haber aportado prueba documental de que se facilitase en su tienda. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 26 de agosto de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02838/2015, e iniciar procedimiento de apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. y a La Élite de la Dehesa, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.