1/3 Procedimiento nº.: E/02889/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00365/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02889/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de marzo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02889/2013, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 25 de marzo de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó, en fecha 24 de abril de 2014 en la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos, recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia el 6 de mayo de 2014, y fundamentándolo en que la compañía Orange Espagne SAU ha vulnerado el deber de secreto en la media en que ha facilitado a un tercero sus datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurrente manifiesta que Orange ha realizado el envío de una factura a una tercera persona a un email no autorizado, ocasionándole graves perjuicios, vulnerando así el deber de secreto recogido en la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En este sentido cabe destacar que en las actuaciones previas de investigación practicadas por esta Agencia se pudo comprobar que a fecha del envío de la factura objeto de denuncia (10 de enero de 2013) la cuenta de correo que consta en los sistemas informáticos de Orange y analizados por inspectores de la Agencia es la aportada por la denunciante en su contrato (......@hotmail.com). Por otro lado, los cambios que se producen en la dirección de email, de ......@hotmail.com a ......1@hotmail.com y viceversa, se producen a partir del 31 de enero de 2013, siendo posteriores, por tanto, al procedimiento especial para modificar los datos personales activado por Orange, a solicitud de la recurrente, en fecha 18 de enero de
- Es decir, que la persona que solicitó la modificación de la dirección de email tenía que tener conocimiento las claves oportunas habilitadas al efecto, sin que quepa, por tanto, determinar que Orange no actuó de manera diligente a la hora de la comprobación de la identidad de la persona que llamaba. Se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado indicios razonables que permitan atribuir a Orange Espagne una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. En el caso de que pudieran derivar de una posible usurpación de personalidad llevada a cabo por un tercero, habrá de pronunciarse el correspondiente organismo jurisdiccional competente en razón de la materia, al no corresponder a la Agencia Española de Protección de Datos enjuiciar las actuaciones delictivas que se puedan derivar del presente caso Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 20 de marzo de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02889/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es