1/8 Procedimiento nº.: E/02942/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00678/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02942/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de septiembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02942/2018, procediéndose al archivo de las actuaciones practicadas al no constituir los hechos denunciados un tratamiento de datos de carácter personal bajo el ámbito de aplicación de la LOPD. Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Los Barrios, (en lo sucesivo el recurrente), en fecha 7 de septiembre de 2018. SEGUNDO: En la resolución del expediente E/02942/2018 quedó constancia de los hechos siguientes: <<PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, en el que exponía lo siguiente: Entre los días 8 a 24 de octubre de 2017 fueron publicados y difundidas en varios medios digitales una imagen captada en el interior de la comisaría de Policía Local de Los Barrios. La imagen ha sido extraída del sistema de grabación de una cámara de seguridad interna. En concreto, con fecha 24 de octubre en la portada de varios periódicos digitales: ***DIARIO.1”, “***DIARIO.2”, “***DIARIO.3”, “***DIARIO.4” y “***DIARIO.5”, aparecieron publicadas diferentes noticias con titulares “***NOTICIA.1” y “***NOTICIA.2”. En la noticia de ***DIARIO.2 con título “***NOTICIA.3”, se hace referencia al mismo contenido relacionado con la noticia en cuestión y según declaraciones de Don A.A.A., ***PUESTO.1. También se han publicado noticias en redes sociales. En dichos medios de comunicación se publican imágenes extraídas del sistema de video-vigilancia y corresponden al visionado las cámaras de seguridad de fecha 28 de septiembre de 2017. Con fecha 29 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz la creación del fichero “VIDEOVIGILANCIA”, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Los Barrios y cuya finalidad es “preservar la seguridad material y personal en las instalaciones y dependencia municipales mediante videocámaras de vigilancia. Control de Personal”. Indica el Ayuntamiento que el responsable de la obtención fraudulenta de la imagen difundida resulta de las propias manifestaciones y actuaciones, y es el citado ***PUESTO.1, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 según se ha podido comprobar en la grabación del día 28 de septiembre de 2017, su acceso a las instalaciones de la Comisaría de Policía Local realizando fotografías a las propias cámaras desde las que obtuvo las imágenes publicadas. El denunciado tiene acceso a las citadas imágenes por su condición de ***PUESTO.2. Ante los hechos denunciados, se procedió a emitir informe jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2017, por parte del letrado del Ayuntamiento, sobre la viabilidad de emprender acciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuya copia aportan. Así mismo, aportan copia del Informe Pericial Técnico, de fecha 28 de noviembre de 2017, sobre la publicación de las imágenes en los medios de comunicación, en el que se detallan las evidencias de la extracción de imágenes del sistema de videograbación del Ayuntamiento, con fecha 28 de septiembre de 2017. En el citado informe se incluyen las imágenes publicadas en los medios de comunicación que corresponden únicamente con instalaciones de trabajo que se identifican como las dependencias de la Policía Local de Los Barrios. Al tratarse de copias, las imágenes no son nítidas; sin embargo, únicamente se visualiza el espacio físico en el que se encuentran las cámaras de seguridad. Así mismo, en el informe se incluye una copia del cártel informativo sobre la existencia del sistema de video-vigilancia situado en las dependencias de la Policía Local, utilizando el modelo al que se refiere el apartado 1 del anexo de la Instrucción 1-2006, de 8 de noviembre, con la finalidad de cumplir con el deber de informar en la recogida de datos. SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2018, la Directora de la Agencia acuerda no iniciar procedimiento administrativo en relación con los hechos denunciados. Con fecha 15 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Los Barrios interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Resolución citada en el punto anterior. Con fecha 1 de junio de 2018, mediante Resolución RR/XXXXX/YYYY, se acuerda ESTIMAR el Recurso de Reposición e iniciar las presentes actuaciones de investigación. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de julio de 2018, EL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, ha remitido a la Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. Las medidas de seguridad implementadas por la entidad en relación con el fichero VIDEOVIGILANCIA, se detallan en la página 29 del Anexo del Documento de Seguridad del Ayuntamiento, cuya copia adjuntan, donde se detalla la descripción del fichero y sus finalidades y se declaran medidas de seguridad de nivel básico. 2. El encargado de tratamiento es UNIDOMO, que realiza el mantenimiento de las cámaras y visualiza en tiempo real las imágenes. 3. El responsable del fichero (Ayuntamiento), tiene acceso como administrador al dispositivo de almacenamiento de las imágenes grabadas. 4. El encargado de tratamiento (UNIDOMO), dispone de acceso ilimitado al dispositivo de almacenamiento de las imágenes, al cual solo puede acceder de manera presencial desde las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 oficinas de la Policía Local, debidamente autorizados. El resto de los responsables de tratamiento, solo tienen acceso en modo visualización de imágenes en tiempo real. 5. El denunciado no dispone de permisos para acceder al fichero de VIDEOVIGILANCIA. 6. El sistema de grabación se compone de una unidad de disco duro y conexión a la red de datos de la Policía Local y se encuentra instalado en el rack de comunicaciones del edificio de la Policía, cerrado con llave, custodiada por el responsable del fichero. 7. El acceso remoto del que disponen los responsables de tratamiento solo puede ser usado para la visualización en tiempo real de las imágenes recogidas por las cámaras. No pueden acceder en ningún caso a la grabación de las mismas. 8. Las imágenes recogidas por el sistema de video-vigilancia cubren el espacio físico interno de las dependencias de la Policía Local, para la seguridad de las personas y el control de acceso a la puerta principal. Una de las cámaras está situada para el sistema de control de presencia del Ayuntamiento.>> TERCERO: El recurrente ha presentado en esta Agencia, en fecha 5 de octubre de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos contenidos en el informe técnico emitido por la Asesoría Jurídica del citado Ayuntamiento: “frente la resolución de fecha 6 de septiembre de 2018 sobre acceso, tratamiento y difusión de datos contenidos en un fichero protegido del Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios sin autorización, por el denunciado Don A.A.A., se emite el siguiente INFORME: (…) En contra de lo resuelto por la Agencia, esta parte estima que dentro de la Protección que concede la Ley de Protección de Datos, se encuadra no sólo la vulneración de datos o imágenes personales, sino toda imagen de carácter reservado por sus propias connotaciones, en este caso las imágenes que recoge una cámara de seguridad de un edificio singular, como es la oficina de la Policía Local del Municipio. (…) A este respecto no existe duda que las cámaras de videovigilancia que se ubican en la Comisaría de Policía capta no sólo el espacio interno sino a todas aquellas personas que acceden al mismo, y que por la cámara son identificables. Con las referidas cámaras se busca un control adecuado de acceso a las instalaciones policiales, motivo or el cual su ubicación y el contenido que en ellas se recogen afectan de manera directa a la seguridad de los empleados (Agentes de Policía) que allí desarrollan su trabajo. Un fichero es el lugar en el que se guardan los datos de personas físicas que recibimos en un trámite. (…) En el presente caso, se ha extraído imágenes de un lugar especialmente sensible por las especiales connotaciones que presenta. Si nos ceñimos a las imágenes divulgadas, éstas no contienen datos personales, por lo que la divulgación de tales imágenes pudiera quedar rebajada desde un punto de vista sancionador, pero lo que no cabe duda es que en los ficheros a los que se accede por el denunciado, ya sean en las grabaciones de aquel 28 de septiembre de 2018, o las de cualquier otro día, si contendrían datos susceptibles de amparo de todas aquellos ciudadanos que pudieron entrar en la comisaría así como los propios agentes de la Policía Local; Por ello, si existe intromisión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 ilegítima en un fichero o sistema de videovigilancia que contiene datos personales por los que se identifican personas. Una cosa es la divulgación de los datos o imágenes que pudo obtener, que podrían contener o no datos de identificación de personas, y otra distinta es el acceso a un fichero (videovigilancia) que de por si sí contiene datos protegidos que ese día entraron en comisaría. Por eso, porque se es consciente de que estas cámaras identifican a toda persona que entra en las dependencias policiales es por lo que dicho fichero deber y está protegido, no teniendo acceso ninguna persona no autorizada, como así hizo el denunciado contraviniendo las medidas de seguridad. (…) Parece notorio que los ficheros a los que accedió el denunciado sin autorización, contienen datos de personas que son grabadas continuamente y perfectamente identificadas por las imágenes grabadas, en días concretos perfectamente recogidos en los ficheros audiovisuales, al margen de que la imagen difundida no recogiese en ese momento datos personales. Por tanto, tales ficheros (a donde se dirigen y recogen, almacenan y se tratan las imágenes recogidas por las cámaras de grabación) son protegidos, con independencia de la imagen que en cada momento pueda captar” También se alega en dicho informe técnico “que resulta incongruente con la resolución de fecha 1 de junio de 2018 por la que se acordó iniciar la tramitación de este expediente, puesto que endicha resolución se acogieron los argumentos expuestos por esta parte, en el que se plasmaba que si bien la imagen difundida no contenía imágenes de particulares, si suponía la sustracción de un fichero protegido, y en base a dicha circunstancia se acordó estimar el recurso y continuar con la instrucción.“ FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En el Fundamento de Derecho II de la resolución impugnada se argumentaban los motivos que sustentaban el acuerdo de archivo de las actuaciones de inspección practicadas en el expediente E/02942//2018, y que a continuación se transcriben: “El artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), en cuanto al objeto de la Ley, establece lo siguiente: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Respecto de su ámbito de aplicación, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 2.1 lo siguiente: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. A estos efectos, la misma ley en su artículo 3 define lo qué ha de entenderse por dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en sus apartados
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.