1/2 Procedimiento nº.: E/02976/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00696/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02976/2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02976/2016, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 4 de octubre de 2016, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó en esta Agencia, en fecha 14 de octubre de 2016, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que Orange incluye sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito asociados a una deuda, respecto de la cual ha entablado una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurrente manifiesta que Orange incluye sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito asociados a una deuda, respecto de la cual ha entablado una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). No obstante, tal y como se indica en la Resolución impugnada, no queda acreditado tal extremo, ya que, de un lado, el recurrente no aporta documento alguno que avale dicha información (inclusión de sus datos en ficheros de morosidad por parte de Orange)ni en su escrito de denuncia ni junto con su escrito de recurso, y, de otro, consultado al fichero de morosidad ASNEF por parte de esta Agencia, éste comunica que los datos del recurrente no constan, ni les consta haber notificado inclusión alguna o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 la cancelación de sus datos. Por ello, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia cuya invocación resulta plenamente justificada en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador, según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, no puede inferirse de los hechos denunciados la existencia de infracción de LOPD, al no haberse aportado prueba que determine Orange haya incluido los datos del denunciante en ficheros de morosidad existiendo un procedimiento abierto ante la SETSI. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2016, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/02976/2016. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.