1/3 Procedimiento nº.: E/03066/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00181/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03066/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de febrero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03066/2015, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 1 de marzo de 2016, según acuse de recibo del servicio de Correos, que figura en el expediente. SEGUNDO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en la correspondiente oficina de Correos en fecha 5 de marzo de 2016 y fecha de entrada en esta Agencia el 11 de marzo de 2016, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en : - - - Que desde julio de 2014 al 1 de febrero de 2016 han habido hasta dos cámaras audiovisuales instaladas en el interior de la vivienda enfocando a su casa, jardín y piscina, que según manifiesta que acreditó con las fotografías aportadas a sus escritos de fecha 17 de marzo y 15 de abril de
- Que el pasado 26 de enero de 2016 envió carta con fotografías acreditando que todavía estaban las cámaras y manifestando que una de ellas había sido sustituida por otra, ésta última de color blanco. Que el día 1 de febrero de 2016, dos personas se personaron en la vivienda del denunciado y retiraron las cámaras y procedieron a realizar fotografías en aras de acreditar que no había cámaras. Que poco después fue instalada de nuevo la cámara audiovisual blanca pero no en su ubicación inicial, sino en la puerta de la vivienda enfocada hacia la casa de la denunciante, por lo que hizo una fotografía junto con el periódico para acreditar lo manifestado. Aporta una serie de datos de testigos en aras de comprobar lo manifestado en su escrito. Adjunta fotografías de la supuesta cámara de color blanco, ubicada tras el cristal de la puerta de entrada a la vivienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La recurrente manifiesta su disconformidad con la resolución, ahora recurrida, manifestando que las dos cámaras inicialmente denunciadas en fecha 10 de marzo de 2015 ubicadas tras las ventanas de la vivienda del denunciado y orientadas supuestamente a la vivienda de la denunciante, fueron retiradas en fecha 1 de febrero de 2016, si bien unos días después instalaron una de las cámaras de color blanco (que anteriormente estaba ubicada en una de las ventanas) tras el cristal de la puerta de entrada a la vivienda del denunciado y orientada supuestamente a la propiedad de la denunciante. A este respecto, y tras el análisis de las fotografías aportadas por la recurrente se desprende lo que aparentemente podría ser una cámara, por lo que se procede a dar orden a la Subdirección General de Inspección de Datos a fin de que se proceda a la apertura de un nuevo expediente con nº E/01458/2016, para que se realicen las investigaciones oportunas al objeto de verificar la existencia de la supuesta cámara, si se encuentra operativa y el enfoque que en su caso realiza. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 23 de febrero de 2016, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03066/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es