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REPOSICION-E-03072-2015

1/3 Procedimiento nº.: E/03072/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00848/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03072/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03072/2015, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 2 de octubre de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Doña A.A.A. ha presentado, en fecha 23 de octubre de 2015, con registro de entrada en esta Agencia el día 27 del mismo mes y año, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que ella lo que demanda es la parte de su historia clínica que no le ha sido facilitada ya que el tratamiento fracasó y quiere entregársela a un nuevo profesional. Le da igual quién la tenga. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Con fecha 3 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia una reclamación formulada por Doña A.A.A. contra la doctora Doña B.B.B. por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a su historia clínica. Tramitado el correspondiente procedimiento de Tutela de Derecho por esta Agencia, finalmente el Director de la misma firmó una resolución desestimatoria e inició la apertura de las presentes actuaciones de investigación para determinar si de los hechos recogidos en la tutela de derechos se desprende la existencia de infracciones a la legislación en materia de protección de datos. En la Tutela de Derechos, Doña B.B.B. manifestó que la clínica en la que ella trabajaba fue traspasada a primeros de agosto de 2014 junto con la cartera de clientes y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 que la documentación quedó en poder de los nuevos titulares hasta que ella tuviera operativa su nueva clínica. Asimismo expuso que se persono en la clínica para que le entregaran los datos clínicos de todos sus pacientes pero fue denegado por los actuales propietarios. Por ello, se iniciaron actuaciones previas de investigación con el objeto de verificar si la nueva clínica, denominada CENTRO DENTAL ESPECIALIZADO MÓSTOLES tenía la historia clínica de la Sra. A.A.A.. Tras efectuar visita de inspección se constató que no disponían de historias clínicas de ningún paciente de la Dra. B.B.B., a excepción de los pacientes de dicha doctora que acuden al Centro pero en este caso han tenido que iniciar una historia clínica nueva por cada uno de ellos. III Las actuaciones previas de investigación ahora recurridas se iniciaron para verificar si la Dra. B.B.B. había facilitado las historias clínicas de sus pacientes al Centro Dental Especializado Móstoles, como indicó la propia doctora en las alegaciones realizadas en el marco de la Tutela de Derechos tramitada a instancias de la Sra. A.A.A.. La aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de elementos indiciarios que permitan acreditar los hechos que motivan esta imputación, circunstancia que no se produjo en el presente caso ya que no se constó que Centro Dental Especializado dispusiese de las historias clínicas de los pacientes de la Doctora Doña B.B.B.; de ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPD, al no haber encontrado en dicho Centro Dental la historia clínica de la ahora recurrente, que era el objeto de las actuaciones de investigación ahora recurridas. El procedimiento de Tutela de Derechos tenía por objeto el acceso a los documentos de la historia clínica generada por Doña B.B.B.. Esta contestó que no tenía la documentación ya que la dejó en los locales del Centro Dental Especializado Móstoles. IV Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03072/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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