1/3 Procedimiento nº.: E/03199/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00172/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03199/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento E/03199/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en el cual Dª A.A.A. denunciaba su inclusión en fichero de solvencia patrimonial por supuesta deuda sin requerimiento previo de pago. Dicha resolución, se notificó a su domicilio el 16/01/2018, siendo devuelta el 31/01/2018 por “Ausente”. El 5/02/2018 tiene entrada en esta Agencia de escrito de Dª A.A.A. comunicando nuevo domicilio, por lo que se realiza nueva notificación en fecha 13/02/2018, según aviso que figura en el expediente. SEGUNDO: En fecha 17/02/2018 solicita copia de los documentos obrantes en el expediente, que le son remitidos y recibe el 23/03/2018 según consta por la información recibida de Correos. TERCERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en fecha 13 de marzo de 2018, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en las mismas alegaciones que ya fueron analizadas en la resolución ahora recurrida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, que las mismas ya fueron realizadas en su escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, basada en los fundamentos jurídicos siguientes: En el presente caso se constata que ALTAIA actuó con la debida diligencia en el envío del requerimiento de pago a la denunciante previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef. El alta inicial de 19/10/2012 proviene de la deuda originada con France Telecom (Orange Fijo/Internet) y al ejercitar la denunciante el derecho de cancelación ante el responsable del fichero el 27/02/2017 se produce una baja en el mismo, pero como ALTAIA no tiene conocimiento de ninguna reclamación de la denunciante y se mantiene la deuda, informa el alta de 8/03/
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