1/2 Procedimiento nº.: E/03233/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00011/2018 (EXPERIAN) Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/3233/2017, y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15/12/17 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente de actuaciones previas E/3233/2017, por la que se acordó el archivo de las actuaciones, en aplicación del principio de presunción de inocencia, fundamentándolo esencialmente en que: “Se aporta cartas de información de la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a al domicilio facilitado por las entidades informantes. Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago”. SEGUNDO: D. A.A.A. ha presentado, con fecha 27/12/17, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: “Es rotundamente falso que mi domicilio sea en (C/...1) (Ciudad Real) o (C/...2) (Málaga) Que se aporte y compruebe la comunicación a mi persona de la Entidad Experian o IMPRELASER SL **COM.1 por el Gestor de UNIPOST de la carta de 21/09/
- Igualmente que se aporte copia del documento y compruebe que acredita mi notificación por parte de ORANGE en el otro domicilio de (C/...2)(Málaga) carta **CARTA.1 de fecha 11/10/
- Se compruebe debidamente por esa Agencia de Protección de datos que los mismos no pertenecen a mi persona. Y se tomen de una vez las medidas necesarias que en derecho me asisten”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II En relación con las manifestaciones efectuadas D. A.A.A., en su escrito de recurso de reposición, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada. No obstante, y respecto a las discordancias reseñadas en el recurso de reposición, reiterar que el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada, fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que EXPERIAN aporta cartas de información de la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG, dirigida al domicilio facilitado por las entidades informantes. Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. III Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 15/12/17, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/3233/2017 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es