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REPOSICION-E-03291-2013

1/3 Procedimiento nº.: E/03291/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00839/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don D.D.D., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03291/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03291/2013, procediéndose al archivo de actuaciones al no apreciar vulneración de la normativa de protección de datos en la actuación del Hospital denunciado. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de octubre de 2013, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don D.D.D. ha presentado en esta Agencia, en fecha 31 de octubre de 2013, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que se ha producido un desvío de finalidad al acceder a la historia clínica de su hija por parte del Servicio de Endocrinología. La madre presentó un informe psiquiátrico de la menor, obtenido entre el 18 de diciembre de 2012 y el 8 de enero de 2013. La madre autorizó al Jefe de Endocrinología a acceder a la historia clínica de su hija por correo electrónico de 15 de febrero de 2013 y el acceso es anterior. En el informe se recogen datos del padre y de la abuela paterna sin su consentimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurso se fundamenta en que el acceso que realizó el Jefe de Servicio de Endocrinología se efectuó con anterioridad a que la madre lo autorizase, ya que tuvo lugar entre el 18 de diciembre de 2012 y el 8 de enero de 2013, y el correo electrónico autorizándolo tiene fecha de 15 de febrero de 2013. Hay que señalar que el correo electrónico tiene el contenido siguiente: “Sirva la presente para confirmar que fui yo, A.A.A., la persona que solicitó la información sobre los resultados de las pruebas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 médicas realizadas a mi hija B.B.B. a raíz de una consulta al doctor C.C.C.. Estas pruebas las solicité en la Unidad de Endocrinología”. Se comprueba que es la autorización para un acceso anterior sobre el informe de psiquiatría. En cuanto a la inclusión de los datos del padre y la abuela paterna en un informe de la menor sin el consentimiento de ambos, hay que señalar que la historia clínica se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 15 se recoge el contenido de la historia clínica de cada paciente, indicando en sus primeros apartados lo siguiente: “1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

  1. a)La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.
  2. b)La autorización de ingreso.
  3. c)El informe de urgencia.
  4. d)La anamnesis y la exploración física… En enfermería y medicina, la anamnesis es el término médico empleado en los conocimientos y habilidades de la Semiología clínica, para referirse a la información proporcionada por el propio paciente al enfermero/a o médico durante una entrevista clínica, con el fin de incorporar dicha información en la historia clínica. La anamnesis es la reunión de datos subjetivos, relativos a un paciente, que comprenden antecedentes familiares y personales, signos y síntomas que experimenta en su enfermedad, experiencias y, en particular, recuerdos, que se usan para analizar su situación clínica. Es un historial médico que puede proporcionarnos información relevante para diagnosticar posibles enfermedades. Por tanto, al elaborar la historia clínica de un paciente, el médico debe recoger los antecedentes familiares que estime adecuados. Estos antecedentes los relatara el paciente, sin necesidad de contar con el consentimiento del afectado, ya que puede ser necesario para prestarle la mejor asistencia sanitaria. III Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don D.D.D. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03291/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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