1/3 Procedimiento nº.: E/03291/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00839/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don D.D.D., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03291/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03291/2013, procediéndose al archivo de actuaciones al no apreciar vulneración de la normativa de protección de datos en la actuación del Hospital denunciado. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de octubre de 2013, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don D.D.D. ha presentado en esta Agencia, en fecha 31 de octubre de 2013, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que se ha producido un desvío de finalidad al acceder a la historia clínica de su hija por parte del Servicio de Endocrinología. La madre presentó un informe psiquiátrico de la menor, obtenido entre el 18 de diciembre de 2012 y el 8 de enero de 2013. La madre autorizó al Jefe de Endocrinología a acceder a la historia clínica de su hija por correo electrónico de 15 de febrero de 2013 y el acceso es anterior. En el informe se recogen datos del padre y de la abuela paterna sin su consentimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurso se fundamenta en que el acceso que realizó el Jefe de Servicio de Endocrinología se efectuó con anterioridad a que la madre lo autorizase, ya que tuvo lugar entre el 18 de diciembre de 2012 y el 8 de enero de 2013, y el correo electrónico autorizándolo tiene fecha de 15 de febrero de 2013. Hay que señalar que el correo electrónico tiene el contenido siguiente: “Sirva la presente para confirmar que fui yo, A.A.A., la persona que solicitó la información sobre los resultados de las pruebas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 médicas realizadas a mi hija B.B.B. a raíz de una consulta al doctor C.C.C.. Estas pruebas las solicité en la Unidad de Endocrinología”. Se comprueba que es la autorización para un acceso anterior sobre el informe de psiquiatría. En cuanto a la inclusión de los datos del padre y la abuela paterna en un informe de la menor sin el consentimiento de ambos, hay que señalar que la historia clínica se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 15 se recoge el contenido de la historia clínica de cada paciente, indicando en sus primeros apartados lo siguiente: “1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.