1/3 E/03391/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00082/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 20 de diciembre de 2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/03391/2013, presentada por A.A.A.. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 3 de enero de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó en fecha 15 de enero de 2013 en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 21 de enero de 2014, fundamentándolo, básicamente, en la falta de requerimiento previo de pago a la inclusión de sus datos en un fichero de solvencia económica por parte de LEGAL PLUS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, basada en los fundamentos jurídicos que se trascriben a continuación: “De las actuaciones realizadas en LEGAL PLUS S.L. se desprende que: La entidad responsable de informar a los afectados de la cesión de cartera de crédito y de enviar requerimientos de pago es LEGAL PLUS. En caso que las cartas con la información de la cesión sean devueltas por el servicio de Correos DTS recompra la deuda y los datos son cancelados en el fichero de LEGAL PLUS, por este motivo todos los datos que figuran en los ficheros de LEGAL PLUS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 corresponden a personas cuyos requerimientos de pago no han sido devueltos por correos. LEGAL PLUS envió una copia del CD con los datos cedidos por DTS y se cargaron en el sistema de información de CORPORACIÓN LEGAL. Antes de realizar la gestión de los expedientes de recobro, CORPORACIÓN LEGAL, por cuenta de LEGAL PLUS, envió una primera carta informado de la cesión de crédito y un requerimiento de pago. CORPORACIÓN LEGAL fue por tanto la encargada de generar los documentos, imprimirlos y ponerlos a disposición del Servicio de Correos. Cada una de estas cartas lleva un código de barras que permite realizar un seguimiento de la fecha en que fue impresa, ensobrada y puesta en Correos. En caso de devolución, este código de barras permite dejar constancia en el sistema, y si se trata de la primera carta, se procede a la devolución de la deuda a DTS y a la cancelación de los datos en el sistema. (…) LEGAL PLUS se obliga a no incluir en ningún fichero de solvencia patrimonial a los deudores en que conste no notificada la cesión del derecho de crédito. En relación a la gestión de cobro de la deuda de A.A.A. DNI ***DNI.1 se han realizado las siguientes comprobaciones: Se verifica que sus datos están asociados a un expediente de reclamación de deuda. La dirección que consta es (C/.......................1) Ceuta En el fichero de acciones sobre el expediente figura que con fecha 15/05/2012 se ha enviado la primera carta que le notificaba la cesión de la deuda a favor de Legal Plus y le requería el pago de 300 €. En fecha 01/10/2012 sus datos han sido comunicados a Asnef como consecuencia del impago de la citada deuda. Se verifica que en el sistema de ficheros figura el documento de requerimiento de pago y la comunicación de cesión de cartera. Los representantes de la entidad aportan copia de la carta remitida en su día al afectado así como del certificado emitido por el Consejero Delegado de Corporación Legal, en el que consta que la entidad imprimió la carta remitida a la afectada con referencia ******* y la puso a disposición del Servicio de Correos en fecha 15/05/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.