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REPOSICION-E-03644-2016

1/2 Procedimiento nº.: E/03644/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00673/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03644/2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de agosto de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03644/2016, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 1 de septiembre de 2016, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 30 de septiembre de 2016, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que en su denuncia manifestada que los accesos indebidos a sus datos personales a través del sistema SIGO se habían producido a partir del 1 de febrero de 2015, mientras que los accesos investigados habían cubierto sólo el periodo entre el 1 de febrero de 2016 al 27 de abril de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurrente, en su escrito, manifiesta que las actuaciones de investigación se centraron en el periodo entre entre el 1 de febrero de 2016 al 27 de abril de 2016 cuando, como manifestaba en su denuncia original, los presuntos accesos indebidos podrían haberse producido con fecha anterior, concretamente desde el 1 de febrero de
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 También manifiesta que sólo se han consultado los posibles accesos utilizando su TIP, pero no su nombre y apellidos, y que a pesar de que el objeto del acceso era precisamente obtener el nombre del recurrente podría haberse realizado la consulta sistemática por nombre y apellidos hasta obtener un TIP que fuese coincidente con el suyo. Por otro lado, los hechos denunciados podrían suponer la comisión de una infracción tipificada como grave, como establece el artículo 44.3 de la LOPD, y, tal como establece el artículo 45.7 de la misma, el periodo de prescripción de las infracciones es de dos años, por lo que los hechos no estarían prescritos. Conforme a lo señalado es necesario realizar actuaciones adicionales para comprobar los posibles accesos en el marco temporal señalado, y por lo tanto procede la estimación del recurso planteado y la realización de actuaciones previas de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Dichas actuaciones se realizarán en el marco del expediente E/05895/
  3. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 29 de agosto de 2016, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03644/
  4. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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