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REPOSICION-E-03695-2013

1/3 Procedimiento nº.: E/03695/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/ 00016/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03695/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03695/2013, en virtud de la cual se acuerda no iniciar un procedimiento sancionador. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 4 de noviembre de 2012, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Con fecha 3 de diciembre de 2013 tuvo entrada en este Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente), fundamentándolo, básicamente, en que nunca ha tenido relación contractual con los empresas que le envían mensajes SMS a su móvil (SARAUTO y MOTOR TECH), sino que dicha relación era entre BBVA AUTORENTING (propietaria del vehículo que tenía como renting y que dejó en reparación) y dichas empresas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El recurrente manifiesta que las empresas SORAUTO y MOTOR TRECH (empresas que pertenecen al mismo grupo) envían a su teléfono móvil SMS con contenido publicitario sin haber autorizado previamente este tipo de comunicaciones. No obstante, tal y como se pudo comprobar en las actuaciones previas de inspección, el denunciante facilitó su número de teléfono móvil como contacto cuando dejó el vehículo que tenía como renting, propiedad de la empresa BBVA AUTORENTING, con motivo de la realización de reparaciones al vehículo. En la inspección practicada en las dependencias de la entidad denunciada, se pudo observar que en el impreso multicopia de depósito del vehículo que tiene que rellenar el cliente al dejar el vehículo en reparación, de fecha 25 de mayo de 2012, el denunciante utilizó sus servicios y facilitó su número de teléfono ( B.B.B.) como contacto. Se trata de una orden de reparación diferente a la que aporta el recurrente como documentación adjunta al recurso de fecha 8 de mayo de 2012 y que tiene un clausulado diferente. Este impreso, firmado por el denunciante, contiene una clausula en la que se autoriza expresamente al tratamiento de datos personales de los clientes, a su uso para gestionar la contratación potencial de productos y servicios, a la incorporación de estos datos a los ficheros de Motor Trech S.A y de Honda Automóviles España S.A, así como mantener al corriente a los clientes de las ofertas y promociones sobre los mismos. Por otro lado, en este impreso, se especifica el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin que conste que el denunciante haya procedido a solicitar el derecho de cancelación de sus datos ante esta entidad. Por ello, dado que en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 25 de octubre de 2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03695/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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