1/2 E/03771/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00113/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 20 de diciembre de 2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/03771/2013, presentada por A.A.A.. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 8 de enero de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó en fecha 27 de enero de 2014 en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos Recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, en fecha 31/01/2014, fundamentándolo, básicamente, en no haber recibido los requerimientos de pago por parte de Corporación Legal ni comunicación de la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia económica por no coincidir la dirección de envío con la que facilitó en el contrato con LEGAL PLUS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 38 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD establece como requisito previo a la inclusión de los datos personales en un fichero de solvencia económica y patrimonial, “el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”. En el marco de las actuaciones previas de inspección (E/3771/2013) realizadas con motivo de su denuncia se llevaron a cabo las siguientes comprobaciones: “Se verifica que sus datos están asociados a un expediente de reclamación de deuda. La dirección que consta es A.A.A. En el fichero de acciones sobre el expediente figura que con fecha 17/05/2012 se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 ha enviado la primera carta que le notificaba la cesión de la deuda a favor de Legal Plus y le requería el pago de 300 €. En fecha 01/10/2012 sus datos han sido comunicados a Asnef como consecuencia del impago de la citada deuda. Se verifica que en el sistema de ficheros figura el documento de requerimiento de pago y la comunicación de cesión de cartera. Los representantes de la entidad aportan copia de un certificado emitido por el Consejero Delegado de Corporación Legal, en el que consta que la entidad imprimió la carta remitida a la afectada con referencia 6124915 y la puso a disposición del Servicio de Correos en fecha 16/05/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.