← España

REPOSICION-E-03771-2013

1/2 E/03771/2013 Recurso de Reposición Nº RR/00113/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 20 de diciembre de 2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/03771/2013, presentada por A.A.A.. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 8 de enero de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó en fecha 27 de enero de 2014 en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos Recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, en fecha 31/01/2014, fundamentándolo, básicamente, en no haber recibido los requerimientos de pago por parte de Corporación Legal ni comunicación de la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia económica por no coincidir la dirección de envío con la que facilitó en el contrato con LEGAL PLUS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 38 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD establece como requisito previo a la inclusión de los datos personales en un fichero de solvencia económica y patrimonial, “el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”. En el marco de las actuaciones previas de inspección (E/3771/2013) realizadas con motivo de su denuncia se llevaron a cabo las siguientes comprobaciones:  “Se verifica que sus datos están asociados a un expediente de reclamación de deuda.  La dirección que consta es A.A.A.  En el fichero de acciones sobre el expediente figura que con fecha 17/05/2012 se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 ha enviado la primera carta que le notificaba la cesión de la deuda a favor de Legal Plus y le requería el pago de 300 €. En fecha 01/10/2012 sus datos han sido comunicados a Asnef como consecuencia del impago de la citada deuda.  Se verifica que en el sistema de ficheros figura el documento de requerimiento de pago y la comunicación de cesión de cartera.  Los representantes de la entidad aportan copia de un certificado emitido por el Consejero Delegado de Corporación Legal, en el que consta que la entidad imprimió la carta remitida a la afectada con referencia 6124915 y la puso a disposición del Servicio de Correos en fecha 16/05/

  1. También se aporta copia del albarán de entrega a correos en la citada fecha.” Junto con su escrito de recurso de reposición, usted ha aportado una fotocopia del resguardo de contratación que realizó en 2005 con Digital +, en el cuál se puede comprobar que la dirección que figura en dicho contrato ( B.B.B. 1 C.C.C. - 4) no coincide con la manifestada por el recurrente como correcta, que es la que consta en los sistemas de la denunciada ( B.B.B. A.A.A.). En consecuencia, el mismo recurrente contradice como dirección correcta la que firma en el contrato. Por otra parte, el hecho de que cambie la puerta únicamente no es prueba de no recepción de la comunicación. III Por tanto, conforme a lo expuesto, procede la desestimación del recurso planteado y la realización de actuaciones previas de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos anteriormente expuestos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de diciembre de
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.