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REPOSICION-E-03908-2017

1/3 Procedimiento nº.: E/03908/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00910/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03908/2017, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de noviembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03908/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en el que D. A.A.A. denunciaba que la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., ha incluido sus datos personales en los ficheros de morosidad “Asnef” y “Badexcug” sin haberle requerido previamente el pago.. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 7 de noviembre de 2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en la Sede Electrónica de esta Agencia, el 3 de diciembre de 2017, recurso de reposición, siendo registrada su entrada en la misma fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Tal como se recogió en la resolución nº E/3908/2017 recurrida, la cuestión suscitada pivota en si se ha realizado la correspondiente notificación al recurrente. En el presente caso, se ha realizado la correspondiente notificación al recurrente el 7 de abril de 2017, a su domicilio, informándole de la cuantía de la deuda reclamada así como de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito en caso de continuar el impago. Es de señalar que BANCO SABADELL realiza los envíos de las comunicaciones a clientes a través de una tercera empresa, la entidad Equifax Ibérica, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 S.L: (en adelante, “Equifax”). Dicha entidad se encarga, bien personalmente, bien a través de subcontratas autorizadas, de la gestión global del proceso de envío de las comunicaciones a clientes. En este sentido, aportan certificado de SERVINFORM, S.A., empresa que realiza la gestión de envío y albarán de puesta en correos debidamente cumplimentado. Hay que destacar que dicha comunicación, se generó, imprimió y ensobró, sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en albarán número ***ALB.

  1. A mayor abundamiento, se señala que el control de las devoluciones de los requerimientos de pago a los clientes se realiza a través de Equifax. No constando que la notificación enviada haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos que ha sido designado al efecto. Por último indicar, que la fecha de alta en Asnef se produjo el 28 de abril de 2017 y en Badexcug el 30 de abril de
  2. A mayor abundamiento, es preciso hacer constar que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos se inicia siempre de oficio por el Director de la Agencia Española de Protección de datos. Asimismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 122.2 del RGLOPD, como así ha mantenido la Audiencia Nacional en sentencia como, la SAN 27/05/2010 el denunciante no reviste la condición de interesado porque “quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia. (…) La razón es, en sustancia, que el denunciante carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador que se puede incoar a resultas de su denuncia. Ni la Ley Orgánica de Protección de Datos ni su Reglamento de desarrollo le reconocer esa condición. (…) El mismo “víctima” de la infracción denunciada no tiene un derecho, subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado”. III Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2017, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03908/
  3. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.