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REPOSICION-E-03943-2017

1/4 Procedimiento nº.: E/03943/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00848/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03943/2017, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25/10/17 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente de actuaciones previas E/03943/2017, por la que se acordó el archivo de las actuaciones, en aplicación del principio de presunción de inocencia, fundamentándolo esencialmente en que: “Se ha constatado que las entidades denunciadas, al tener con D. A.A.A. una relación contractual vigente tanto de tarjetas de crédito como de cuentas corrientes, además de haber proporcionado su consentimiento expreso para el acceso a sus datos en los ficheros de solvencia en alguno de los casos, los hechos relatados no son contrarios a los principios recogidos en la LOPD y en el Reglamento que lo desarrolla, en relación con el acceso a los datos incluidos en los ficheros de solvencia y crédito”. SEGUNDO: D. A.A.A. ha presentado, con fecha 08/11/17, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: “Sobre las afirmaciones que realiza Banco Mare Nostrum con respecto a los accesos a mi información y que parten de una operación impagada desde el año 2014, y cuya relación contractual yo no he negado en ningún momento, no existe acreditación alguna de reclamaciones previas por parte de BMN, salvo su propia afirmación. No se documenta recepción por mi parte de ninguno de los requerimientos que afirman haber enviado y por tanto no se cumple la condición de comunicación realizada, ya que ésta no se ha producido. Indica que actualmente no posee relación contractual con dicha entidad tal y como se adjunta en los anexos que acompaña. Sobre las afirmaciones de Banco Sabadell, efectivamente estoy autorizado en TRES cuentas de dicha Entidad. No siendo titular de NINGUNA y teniendo la titularidad de una tarjeta de DÉBITO (no crédito) asociada a la cuenta cuya titularidad es de una de mis hijas. No teniendo crédito alguno, solicitud de crédito alguno, y estando en cualquier caso la vinculación a lo que ellos denominan “Cuenta Expansión” en cualquier caso a la TITULARIDAD de cualquiera de las cuentas, pero JAMÁS al autorizado, no tiene objeto, ni sentido el consultar un fichero de impagados, salvo que el hecho de ser autorizado en una cuenta que NO dispone de crédito alguno y una tarjeta de débito que como su nombre indica, NO dispone de crédito alguno, autorice a dichas consultas. Por tanto entiendo vulnerado mi derecho al acceso a mis datos por parte de dicha Entidad. Sobre las afirmaciones de ING Direct, en la que soy titular de DOS cuentas inactivas, con SALDO CERO (sin crédito ni descubiertos autorizados ni nada que se le parezca) y una TARJETA DE DÉBITO (no crédito) igualmente inactiva, me parece una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 verdadera maniobra el que el simple ofrecimiento de un crédito sirva como excusa para acceder a mis datos personales. Sobre las afirmaciones del Banco BBVA, directamente NO TENGO RELACIÓN ALGUNA CON DICHA ENTIDAD. Una supuesta tarjeta de crédito (de la que he pedido explicaciones en el defensor del cliente de dicha Entidad para que me hagan seguir el contrato con mi firma y mi DNI), obtenida en 2010. Una tarjeta de la que ni tengo conocimiento, ni copia, y de la que es imposible que yo haya contratado con dicha Entidad por no haber tenido relaciones comerciales jamás con ellos, y que jamás he firmado. Entiendo igualmente vulnerado mi derecho al acceso a mis datos por parte de dicha Entidad. Por tanto, solicita que las entidades denunciadas sean sancionadas por:

  1. a)Al Banco Mare Nostrum: Por incluir en un fichero de morosidad una operación que se (dice) notifica al cliente (notificación JAMÁS recibida y de la que no se puede aportar recepción alguna), con casi UN MES de posterioridad a su inclusión en el fichero BADEXCUG.
  2. b)Al Banco Sabadell: por acceder a mis datos crediticios sin tener NINGUNA cuenta en su Entidad en la que figure como TITULAR. Y la única titularidad que tengo, es una tarjeta de DÉBITO, ligada a una cuenta en la que la TITULAR es mi hija. Sin tener más riesgo, crédito petición del mismo, o autorizado, ni de lejos.
  3. c)Al Banco ING Direct por acceder a mis datos crediticios, sin tener operación crediticia, solicitud de la misma en parte alguna firmada por mi, saldos de dos cuentas en las que soy titular, con saldo CERO y ningún crédito, y tarjeta de DÉBITO (no crédito).
  4. d)Al Banco BBVA por, simplemente NO SER CLIENTE DE ESTE BANCO, ni reconocer contrato alguno de tarjeta alguna a mi nombre. Hecho puesto en conocimiento del SAC de dicho Banco porque no tengo tarjeta alguna VIVA, EN Ml PODER, CON SALDO PENDIENTE ALGUNO O CRÉDITO CONCEDIDO ALGUNO, ni petición alguna por mi parte a ese respecto. Por tanto considero ese acceso a mis datos absolutamente ilegítimo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En relación con las manifestaciones efectuadas D. A.A.A., en su escrito de recurso de reposición, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada. III No obstante, en el escrito de denuncia de fecha 10/05/17, se indica que: “Al haber sido de alta indebidamente en el fichero de morosidad de Experian, Bureau de Crédito, por la entidad Banco Mare Nostrum, habiendo denunciado este hecho, en su expediente con número 120299/2017, ya que jamás tuve un requerimiento previo ni de pago ni de inclusión en dicha clase de ficheros por parte de dicha entidad. Me dirigí por escrito a Experian reclamando la baja inmediata de mismo por no haberse tenido en cuenta (…), por lo que, la denuncia respecto a su inclusión en los ficheros de solvencia y crédito sin el requerimiento previo ya fue denunciada, en el expediente 120299/2017 y gestionada en dicho procedimiento. Por otra parte, el artículo 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, (RDLOPD), donde desarrolla el acceso a la información contenida en los ficheros de solvencia y crédito indica que los datos podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia cuando: “el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida”, con independencia de la figura con que se haya firmado o esté en dicho contrato. IV Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición no se han aportado nuevas pruebas, documentos, hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 25/10/17, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/3943/2017 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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