1/2 E/03946/2014 Recurso de Reposición Nº RR/00569/2015 Examinado el escrito remitido por Dª. A.A.A. que sin calificarlo de recurso de reposición, se deduce su verdadero carácter de conformidad con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 14 de mayo de 2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de mayo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordaba el archivo del expediente de actuaciones previas E/03946/
- Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 28 de mayo de 2015, según acuse de recibo del Servicio de Correos que figura en el expediente. SEGUNDO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo el/la recurrente) ha presentado en fecha 8 de julio de 2015, en la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia el 9 de julio de 2015 y fundamentándolo básicamente en: - Que el vecino gira la cámara hacia la fachada de su vivienda. Que desconoce si la cámara puede ser ficticia como él alega y podría cambiarla por otra de grabación continua por lo que no quieren la existencia de la cámara. FUNDAMENTOS DE DERECHO Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 14 de mayo de 2015, fue notificada a la recurrente en fecha 28 de mayo de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos en fecha 8 de julio de
- Por lo tanto se plantea la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se debe realizar en este caso desde el día siguiente a la notificación, y debe concluir el mismo día de la notificación pero del mes siguiente ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 8 de julio de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de mayo de 2015, por la que se archiva el expediente de actuaciones previas E/03946/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es