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REPOSICION-E-03965-2018

1/6 Procedimiento nº.: E/03965/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00305/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en adelante el recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, y con base en los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, procediéndose al archivo de actuaciones al no haberse constatado infracción a la normativa de protección de datos. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 20/03/2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: El recurrente ha presentado en esta Agencia, en fecha 17 de abril de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que procediendo esta Agencia al archivo de la reclamación se procede en la parte resolutiva del mismo a “requerir” actuaciones a la recurrente, requerimiento propio de un procedimiento sancionador al que no se le ha otorgado la condición de interesado ni facilitada vista del expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la resolución de archivo ahora recurrida figuran los siguientes hechos: << PRIMERO: Entre el 15 de diciembre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 se han presentado ante esta Agencia al menos 103 escritos relacionados con denuncias o reclamaciones de tutelas contra la entidades Experian Bureau de Crédito, S.A. (en lo sucesivo Experian) y Asnef-Equifax servicios de información sobre solvencia y crédito, S.L. (en lo sucesivo ASNEF) en las que el domicilio a efectos de notificación coincidía en todos los casos con la dirección postal “***DIRECCION.1” y con nombre de reclamante diferente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Las reclamaciones fueron inadmitidas por esta AEPD toda vez que el reclamante, manifestando que actuaba en representación de los afectados, no subsanó las deficiencias de la reclamación tras su requerimiento por parte de esta AEPD para que acreditara la representación e identificación de los interesados. En este sentido, señalar que con fecha de 12 de enero de 2018, se requiere a D. A.A.A. la subsanación para que aporte copias de documentos de identidad de los reclamantes así como de representación suficiente para realizar las reclamaciones en su nombre. Transcurrido el plazo de un mes para subsanar las reclamaciones en el sentido indicado, no se recibió respuesta en la Agencia Española de Protección de Datos a este requerimiento de subsanación. Añadir que Todos los escritos de ejercicio de derechos/reclamación son presentados por D. A.A.A. enviando un listado de personas que reclaman tutela de derechos de cancelación ante entidades que gestionan los citados ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En estos escritos, se presenta el listado de reclamantes sin aportar documento identificativo de las personas ni acreditación de representación suficiente para presentar las reclamaciones de tutela en nombre de los reclamantes No obstante, esta AEPD procedió posteriormente a investigar de oficio (E03965/2018) la singularidad detectada en el común domicilio a efectos de notificaciones de todos los interesados que figuraba en el listado de reclamaciones presentadas por el reclamante en calidad manifestada de representante. SEGUNDO: Con fecha de 9 de julio de 2018 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a la recepción de múltiples denuncias y reclamaciones de tutelas de derechos presentadas por distintos interesados pero con el mismo domicilio a efectos de notificación: ***DIRECCION.

  1. Por este motivo, es necesario comprobar la exactitud de esta dirección postal y la representación manifestada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los escritos son presentados por D. A.A.A. manifestando que actúa en representación de los afectados enviando un listado de personas que reclaman tutela de derechos de cancelación ante entidades que gestionan ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin aportar copia del DNI o de documento similar identificativo ni acreditación de representación suficiente para presentar las reclamaciones de tutela su nombre, en todas indicando como domicilio a efectos de notificaciones “***DIRECCION.
  2. En fechas 3 y 6 de agosto y 11 de septiembre de 2018, se requirió al Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 para que informara sobre la posible existencia de entidad jurídica con actividad comercial en la citada dirección postal (***DIRECCION.1), que contestó en los siguientes términos: 1 A fecha de 23 de julio de 2018, en la dirección de ***DIRECCION.1 se encuentran inscritas en el padrón municipal 6 personas: D. A.A.A., D.ª B.B.B., D.ª C.C.C., D. D.D.D., D.ª E.E.E. y D. F.F.F.. 2 En la fecha del 27 de febrero de 2018, en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica consta el “alta por transferencia” de un ciclomotor a nombre de H.H.H., SOCIEDAD LIMITADA con domicilio fiscal de dicho vehículo en ***DIRECCION.
  3. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 En fecha de 26 de julio de 2018 se requiere a D. A.A.A. para que aporte representación suficiente de los reclamantes para actuar en su nombre, toda vez que el ejercicio de los derechos de tutela es personalísimo. En la fecha del 22 de octubre de 2018 se requiere a H.H.H., SOCIEDAD LIMITADA la representación suficiente de los reclamantes para actuar en su nombre, toda vez que el ejercicio de los derechos de tutela es personalísimo. En contestación a solicitud de información, se recibe escrito de D. A.A.A., con fecha de entrada el 29 de octubre de 2018, en el que se aporta, entre otra, la siguiente documentación: 1 Copia de escritos con firmas de los reclamantes y de D. A.A.A. para el “CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES Y REPRESENTACIÓN A A.A.A. HACIENDO LLEGAR A LOS FICHEROS DE MOROSIDAD CANELACIÓN RECTIFICACIÓN”. 2 Copia de los documentos de identidad (DNI o NIE) de los interesados que firman esos documentos. Con la finalidad de comprobar la veracidad de la documentación aportada, se envían requerimientos de información a la dirección postal que aparece en el documento de identidad de 13 reclamantes, elegidos entre todos desde el criterio de fecha de expedición del DNI más reciente. En contestación a estos requerimientos personalizados de información, se recibe escrito de respuesta de uno de ellos, D. G.G.G. con fecha de entrada el 23 de noviembre de 2018, en el que se aporta, entre otra, la siguiente información: 1 Declaración de que la dirección de notificación es válida 2 Declaración de que en la presentación de la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos le ha asistido D. A.A.A. sin cobrar contraprestación alguna. 3 4 Declaración de que D. A.A.A. hizo una fotocopia del DNI de D. G.G.G.. Escrito suscrito por ambos en el que se indica como fecha de firma el 2 de enero de 2018 en ***LOCALIDAD.1 en el que D. G.G.G. autoriza a D. A.A.A. a que realice en su nombre las gestiones para desarrollar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación para el fichero común de solvencia ASNEF. Este escrito viene acompañado de copia del anverso de los DNI de ambos firmantes. Posteriormente, se envían requerimientos de información a la dirección postal que aparece en el documento de identidad al resto de interesados (setenta más) y en los que era legible su dirección postal. En contestación a estos requerimientos de información se reciben, entre el 9 de enero de 2019 y el 30 de enero de 2019, once respuestas en el siguiente sentido:
  4. Escrito con copias de documentos de identidad y firmas de D. A.A.A. y el interesado en el que el interesado autoriza a D. A.A.A. a que realice en su nombre las gestiones para desarrollar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación para el fichero ASNEF-EQUIFAX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 En el escrito de respuesta de D. J.J.J. (uno de los interesados), con fecha de entrada el 11 de febrero de 2019, se aporta, además, la siguiente información:
  5. Escrito en el que D. J.J.J. indica que la dirección de notificación que aparece en su denuncia es debida a la contratación de una persona que se ha encargado de presentar y gestionar su reclamación.>> (datos anonimizados por la AEPD). III En los Fundamentos de Derecho III y IV de la citada resolución de archivo, ahora recurrida, figura: << III. En el presente caso, de las actuaciones de investigación llevas a cabo, se desprende de forma razonable que el investigado, D. A.A.A., disponía de representación suficiente para ejercer en nombre de los reclamantes los derechos de cancelación ante los responsables de los ficheros comunes de información crediticia regulados en el artículo 20 de la citada LOPDGDD. IV. En consecuencia, consta que la actuación de D. A.A.A., con domicilio postal al que se hacía referencia en los escritos de reclamaciones en ejercicio de sus derechos presentados bajo su representación y con domicilio común en todos los casos en “***DIRECCION.1”, ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores.>> (datos anonimizados por la AEPD). IV La parte resolutiva de la resolución de archivo ahora recurrida dispone lo siguiente: << SE ACUERDA: 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones respecto a D. A.A.A.. 2 REQUERIR a las entidades Entidad A, y entidad recurrente a que procedan a atender las reclamaciones recibidas del representante de los interesados conforme dispone el art 12 de la LOPDGDD. … >> (datos anonimizados por la AEPD). V En el presente caso, el recurrente impugna la resolución de archivo por dos motivos: A) El primero de ellos porque considera que en una resolución de archivo no procede “requerir” actuación alguna, propio de un procedimiento sancionador. B) El segundo, porque no se le ha facilitado audiencia en el procedimiento, creándole indefensión. En consecuencia, solicita la nulidad de las actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 A) Contestando al primer motivo de impugnación, se debe estimar la alegación y proceder a suprimir el “REQUERIMIENTO”. B) Respecto al segundo motivo de impugnación, debe ser desestimado toda vez que en el presente caso no se ha incoado procedimiento alguno, sino se han realizado investigaciones al objeto de aclarar los hechos que su momento la recurrente informó a esta Agencia. En este sentido, el artículo 67.1 de la LOPDPGDD señala lo siguiente: “Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento…”. El artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente: “Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”. En consecuencia, en el presente caso no se ha incoado procedimiento administrativo alguno que dé lugar al derecho de audiencia, sino tan sólo investigaciones previas de carácter reservado que figuran plasmadas en el texto del archivo y que han concluido en archivo de actuaciones. Por lo tanto, la alegación debe ser desestimada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso respecto del primer motivo de impugnación y suprimir el “REQUERIMIENTO” en la Resolución de esta Agencia dictada con fecha 13 de marzo de 2019, en el expediente de actuaciones previas de investigación E/03965/
  6. SEGUNDO: DESESTIMAR el recurso respecto del segundo motivo de impugnación. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la recurrente, a la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A. (CIF : A82120601), y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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