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REPOSICION-E-03965-2018B

1/2 Procedimiento nº.: E/03965/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00303/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante el recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26/03/2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: El recurrente ha presentado en esta Agencia, en fecha 17 de abril de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo en que el CIF de una de las entidades notificadas no es el correcto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Analizadas las alegaciones del recurrente, se observa que efectivamente en el texto de la resolución recurrida figura incorrecto el CIF de una de las entidades a notificar. No obstante, se debe señalar que se procedió a la correcta notificación y así consta su recepción por la entidad notificada en fecha 20/03/

  1. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 13 de marzo de 2019, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al recurrente. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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