1/2 Procedimiento nº.: E/03965/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00303/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante el recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03965/2018, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26/03/2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: El recurrente ha presentado en esta Agencia, en fecha 17 de abril de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo en que el CIF de una de las entidades notificadas no es el correcto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Analizadas las alegaciones del recurrente, se observa que efectivamente en el texto de la resolución recurrida figura incorrecto el CIF de una de las entidades a notificar. No obstante, se debe señalar que se procedió a la correcta notificación y así consta su recepción por la entidad notificada en fecha 20/03/
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