1/3 Procedimiento nº.: E/04085/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00149/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04085/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04085/2017, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 5/03/2018 según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 6 de marzo de 2018, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: La resolución resuelve el archivo de las actuaciones por no considerar contraria a la LOPD la política de privacidad que los usuarios aceptan, sin embargo esta regla no puede vincular al usuario que postalmente se dirige a la red social por vía postal, solicitando la eliminación de contenidos pues no ha aceptado las reglas de la red social. Tampoco puede vincular dicha política de privacidad al usuario que solicita la censura puesto que la cesión que se prevé, sucede tras el alta obligatoria y aceptación de las condiciones, circunstancia que en otros casos no ha validado la AEPD. También compara con otros casos resueltos por la AEPD, la circunstancia de que el creador del contenido objeto de eliminación, no pueda identificar al solicitante de la censura, y en aquella ocasión fue sancionable y en el presente caso no. Existen casos reales en los que los usuarios han deducido quien solicito la censura y las comunicaciones únicamente podrían referirse a una persona. La AEPD no ha realizado la comprobación de hechos oportuna, siendo las conclusiones de la AEPD imposibles y contradictorias con el criterio mantenido en otros procedimientos, por lo que solicita determinadas diligencias probatorias adicionales, que pongan de relieve que la identidad de los usuarios que solicitan la censura pueden ser desvelada su identidad por el creador del contenido requerido para la eliminación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto de los criterios aplicados en otros supuestos analizados por esta Agencia, debe indicarse que los términos comparativos tendrían cabida en supuestos sustancialmente iguales, y no sucede en el presente caso. En lo que respecta a las posibilidades de conocimiento de un tercero requerido de la identidad del solicitante de la eliminación, debe indicarse que dichas posibilidades responden a interpretaciones del recurrente de un amplio abanico de sucesos futuribles, que no prueban, ni si quiera indiciariamente, la eventual vulneración a la LOPD y su normativa de desarrollo. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 28 de febrero de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04085/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.