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REPOSICION-E-04224-2014

1/3 Procedimiento nº.: E/04224/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00176/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04224/2014, y con base en los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04224/2014, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 23 de enero de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 19 de febrero de 2015, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en similares alegaciones que las contenidas en su escrito de denuncia, señalando que las cámaras instaladas sí que captan imágenes de propiedades privadas ajenas, y, en concreto, de la propiedad del propio denunciante, no existiendo –además- cartel de aviso en relación con las grabaciones. A su escrito, el recurrente acompaña, entre otros documentos, “Acta Notarial de Presencia” con reportaje fotográfico, levantada por Notaria de Cartagena, de fecha 27 de enero de 2015, la cual incluye dicho reportaje fotográfico, y, entre otras cuestiones, señala: “Que la propiedad contigua posee instaladas diversas cámaras de vigilancia, alguna de ellas semi-camufladas, orientadas a la propiedad del requirente. Que desde la vivienda del aquí requirente se parecían las citadas cámaras. Que no se parecía en la citada vivienda contigua ningún cartel que advierta de la instalación de las citadas cámaras”. A su vez, el recurrente acompaña informe elaborado por la Guardia Civil en relación con el sistema de cámaras instalado por el denunciado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En el marco del expediente E/04224/2014, con fecha 11 de julio y 3 de octubre de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remitió requerimiento de información al denunciado, para que –entre otras cuestiones- señalase la naturaleza, características y finalidad del sistema de videovigilancia instalado, remitiese a la Agencia un croquis especificativo de la ubicación de las cámaras y de las imágenes captadas por el monitor al que las mismas reportaban, con indicación del tipo de información dispensada en relación con el aviso de “zona videovigilada”. Con fecha 13 de octubre de 2014 tuvo entrada en la Agencia el escrito de respuesta del denunciado a nuestro requerimiento, al que acompañó copia de la justificante acreditativo de la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, fotografía en la que se apreciaba la colocación de un cartel de aviso sobre “zona videovigilada”, croquis comprensivos de la ubicación de las cámaras instaladas, y fotografías (5 imágenes) en las que se apreciaban los espacios y áreas captados y grabados por las cámaras instaladas. Según se desprendía de dicha información, remitida por el denunciado a consecuencia de nuestro requerimiento, las cámaras se encontraban instaladas captando únicamente imágenes de los espacios privativos de su propiedad, no captando la vía pública, ni tampoco las propiedades de terceras personas. No obstante, se observó que, debido a las características técnicas y físicas de las cámaras instaladas, así como por su forma de colocación en la fachada del inmueble, las mismas podrían generar la expectativa de captación de espacios y áreas ajenos a los del denunciante, al enfocar –de plano- hacia el exterior, sin ninguna limitación en dicho enfoque (cámara en formato DOMO estilo UFO con sensor CCD). Sin embargo, la presentación de nueva documentación por el denunciante, ahora recurrente -y básicamente, el acta notarial y los informes policiales que acompaña a su recurso-, obligan a reconsiderar el tenor de nuestra resolución de 13 de enero de 2015, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Según el relato de la propia denunciante y las manifestaciones vertidas en el acta notarial presentada, las cámaras a la que se refiere la denuncia captarían áreas ajenas a la de la propiedad del denunciado. En consecuencia, las cámaras instaladas en la vivienda pudieran encontrarse captando y grabando espacios de uso público y/o de fincas colindantes, circunstancia que obliga a reponer las correspondientes actuaciones, procediendo a realizar las investigaciones complementarias necesarias en orden al completo esclarecimiento de los hechos y al dictado de la resolución que en derecho corresponda. En consecuencia, y al objeto de contrastar la adecuación de los hechos denunciados a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/01375/2015. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 13 de enero de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04224/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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