1/3 Procedimiento nº.: E/04436/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00598/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por O2 CENTRO WELLNESS SL contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04436/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04436/2015, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 17 de agosto de 2016, según acuse de recibo del servicio de Correos, que figura en el expediente. SEGUNDO: O2 CENTRO WELLNESS SL (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en la correspondiente oficina de Correos en fecha 24 de agosto de 2016 y fecha de entrada en esta Agencia el 29 de agosto de 2016, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: - - - Que O3 CENTRO WELLNESS, S.L. fue responsable del local sito en (C/...1) ALICANTE hasta la fecha de 1 de diciembre de
- Acompaña comunicación de finalización de gestión y explotación de las instalaciones del Centro Deportivo Wellness. Que con fecha 3 de junio de 2016 le fue entregado reiteración de requerimiento del expediente E/04436/2015, al cual se dio respuesta en fecha 7 de junio de 2016 mediante correo electrónico (se adjunta el mismo) y en fecha 10 de junio de 2016, mediante carta certificada recibida por la Agencia Española de Protección de Datos el día 14 de junio de 2016 (se adjunta la misma). Que a la vista de lo expuesto O3 CENTRO WELLNESS S.L. no es actualmente responsable del fichero de los datos tratados en las instalaciones de (C/...1) de ALICANTE, por no ser desde diciembre de 2014 la entidad que gestiona dichas instalaciones. En consecuencia tampoco es el responsable del sistema de cámaras de vigilancia de dicho centro deportivo no pudiendo verificar que éste siga estando en funcionamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En el presente recurso, la recurrente manifiesta su disconformidad con la resolución, ahora recurrida, manifestando básicamente que “O3 CENTRO WELLNESS S.L. no es actualmente responsable del fichero de los datos tratados en las instalaciones de (C/...1) de ALICANTE, por no ser desde diciembre de 2014 la entidad que gestiona dichas instalaciones. En consecuencia tampoco es el responsable del sistema de cámaras de vigilancia de dicho centro deportivo no pudiendo verificar que éste siga estando en funcionamiento”. A este respecto cabe decir que, como ya se recogió en el Fundamento de Derecho III de la resolución, ahora recurrida, el expediente E/04436/2015 “se apertura para verificar el cumplimiento por parte de la entidad O3 CENTRO WELLNESS S.L ubicado en (C/...1)-ALICANTE., de las medidas requeridas en el procedimiento de apercibimiento A/00104/2015, de fecha 8 de julio de
- En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire las cámaras que se encuentran captando imágenes de la piscina, del spa y del gimnasio, respectivamente o bien las reubique, de tal manera que no se capten imágenes de dichos espacios. Tras la resolución de apercibimiento en fecha 8 de julio de 2015, se intentó la notificación de la misma a la entidad denunciada, en la dirección de la (C/...1) ALICANTE, siendo devuelta por el Servicio de Correos en fecha 14 de julio de 2015, con la indicación de “Desconocido”.Con fecha 27 de julio de 2015, se publicó en el BOE. Con fecha 12 y 24 de mayo de 2016 se reitera el cumplimiento de apercibimiento a la denunciada en la (C/...1) ALICANTE, siendo devueltas las cartas por el servicio de Correos en fecha 19 y 30 de mayo de 2016, con la indicación de “Desconocido”. Asimismo se consigue una nueva dirección de la entidad radicada en Barcelona por lo que se procede a requerir el cumplimiento de apercibimiento a la denunciada en la (C/...2)-BARCELONA, siendo entregado el citado requerimiento en fecha 3 de junio de 2016, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación al respecto. Por lo tanto, a la vista de lo informado no se ha podido acreditar el cumplimiento por parte del denunciado de las medidas requeridas en la resolución del apercibimiento A/00104/2015.(…) En el caso que nos ocupa, por los motivos expuestos, no se ha podido acreditar el cumplimiento de las medidas de apercibimiento requeridas en el procedimiento A/00104/2015, por lo que se procede a la apertura de un nuevo expediente de actuaciones previas E/03240/2016 al objeto de verificar si la entidad denunciada se encuentra en funcionamiento y por lo tanto el sistema de videovigilancia denunciado y apercibido”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, el citado expediente E/04436/2015, ahora recurrido, finalizó con el archivo de las actuaciones contra O3 CENTRO WELLNESS SL, (recurrente), si bien se ha procedido a la apertura de un nuevo expediente E/03240/2016 para investigar, a la vista de la documentación existente, si actualmente existe el sistema de videovigilancia en las instalaciones de la (C/...1) de ALICANTE, y en su caso, la entidad actual responsable del mismo. A la vista de lo expuesto procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por 02 CENTRO WELLNESS SL contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 22 de junio de 2016, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04436/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a 02 CENTRO WELLNESS SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es