1/3 Procedimiento nº.: E/04461/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00844/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04461/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04461/2014, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 7 de octubre de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: B.B.B. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en esta Agencia, con fecha de entrega en correos de 5 de noviembre de 2014, y de entrada en el registro de esta Agencia de 11 de noviembre de 2014, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que la cámara instalada en la finca de la denunciada continúa enfocada hacia un camino público y hacia su propiedad. Según se invoca por la recurrente, en la resolución combatida se ha dado “carta de naturaleza y presunción de veracidad” a las fotografías tomadas por la denunciada a su antojo para desvirtuar la denuncia presentada, tratándose de fotografías manipuladas, por lo que deben reponerse las actuaciones al momento de la denuncia y llevarse a cabo las correspondientes actuaciones en orden a la correcta constatación de los hechos denunciados. TERCERO: Según consta en la resolución recurrida: Con fecha 24 de julio de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remitió requerimiento a la titular de la finca denunciada, solicitando información sobre la instalación de la referida cámara, así como sobre las características de la misma, recabando la información pertinente relativa a la adecuación del sistema de videovigilancia instalado a los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, se requirió la remisión de reportaje fotográfico en el que pudieran apreciarse el área al que se refiere la captación de imágenes por la cámara a la que se refería la denuncia. Con fecha 19 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Agencia el escrito de contestación remitido por la denunciada, en el que manifestaba que la única cámara que se encontraba instalada (…) tenía por finalidad la seguridad, no contando con sistema de zoom ni de movimiento (…), y existiendo un único monitor desde el que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 visualizaban las imágenes al que únicamente la propia denunciada tenía acceso. A su escrito de descargo, la denunciada acompañó modelo de “cláusula informativa” al que se refiere el artículo 3, apartado B, de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, factura-certificado del instalador del sistema, croquis descriptivo sobre la ubicación de la cámara, acreditación de la notificación del correspondiente fichero al Registro General de Protección de Datos de la Agencia, y reportaje fotográfico compuesto por diez
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