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REPOSICION-E-04461-2014

1/3 Procedimiento nº.: E/04461/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00844/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04461/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04461/2014, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 7 de octubre de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: B.B.B. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en esta Agencia, con fecha de entrega en correos de 5 de noviembre de 2014, y de entrada en el registro de esta Agencia de 11 de noviembre de 2014, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que la cámara instalada en la finca de la denunciada continúa enfocada hacia un camino público y hacia su propiedad. Según se invoca por la recurrente, en la resolución combatida se ha dado “carta de naturaleza y presunción de veracidad” a las fotografías tomadas por la denunciada a su antojo para desvirtuar la denuncia presentada, tratándose de fotografías manipuladas, por lo que deben reponerse las actuaciones al momento de la denuncia y llevarse a cabo las correspondientes actuaciones en orden a la correcta constatación de los hechos denunciados. TERCERO: Según consta en la resolución recurrida: Con fecha 24 de julio de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remitió requerimiento a la titular de la finca denunciada, solicitando información sobre la instalación de la referida cámara, así como sobre las características de la misma, recabando la información pertinente relativa a la adecuación del sistema de videovigilancia instalado a los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, se requirió la remisión de reportaje fotográfico en el que pudieran apreciarse el área al que se refiere la captación de imágenes por la cámara a la que se refería la denuncia. Con fecha 19 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Agencia el escrito de contestación remitido por la denunciada, en el que manifestaba que la única cámara que se encontraba instalada (…) tenía por finalidad la seguridad, no contando con sistema de zoom ni de movimiento (…), y existiendo un único monitor desde el que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 visualizaban las imágenes al que únicamente la propia denunciada tenía acceso. A su escrito de descargo, la denunciada acompañó modelo de “cláusula informativa” al que se refiere el artículo 3, apartado B, de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, factura-certificado del instalador del sistema, croquis descriptivo sobre la ubicación de la cámara, acreditación de la notificación del correspondiente fichero al Registro General de Protección de Datos de la Agencia, y reportaje fotográfico compuesto por diez

(10)fotografías. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II De acuerdo con lo manifestado por la recurrente en su recurso de reposición, las fotografías remitidas por la denunciada a la Agencia pudieran haber sido manipuladas, puesto que –según el relato de la propia denunciante, ahora recurrente-, la cámara a la que se refiere la denuncia capta un camino público y un área correspondiente a su propiedad. Según se observa -a través de un nuevo examen de las referidas fotografías remitidas por la denunciada-, la orientación de la cámara instalada en la fachada de la vivienda, pudiera encontrarse captando y grabando espacios de uso público y/o de fincas colindantes, circunstancia que obliga a reponer las correspondientes actuaciones, procediendo a realizar las investigaciones complementarias necesarias en orden al completo esclarecimiento de los hechos y al dictado de la resolución que en derecho corresponda. En consecuencia, y al objeto de contrastar la adecuación de los hechos denunciados a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/07465/
  1. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 1 de octubre de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04461/
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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