1/2 Procedimiento nº.: E/04588/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00709/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE GUARDIA CIVIL, UNIDAD CENTRAL OPERATIVA, GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04588/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de agosto de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04588/2014, procediéndose al archivo de actuaciones por falta de competencia territorial de esta Agencia. Dicha resolución de 13 de agosto de 2013, fue notificada al recurrente en fecha19 de agosto de 2015], según aviso de recibo. SEGUNDO: El Grupo de Delitos Telematicos de la Dirección General de la Guardia Civil, (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado recurso potestativo de reposición a través de correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2015, registrado en esta Agencia el siguiente día 28, fundamentándolo en que la sociedad propietaria de la página web www.euroseguridad2010.eu, es EURODISTRIBUCIÓN S.L. que ejerce su actividad y tiene ubicación en territorio español concretamente en Pasaje de Valencia nº 3, 1, 1 de Málaga, a cuyo efecto anexa un escrito dirigido a la Dirección General de la Guardia Civil suscrito por D. A.A.A., en nombre y representación de EURIDISTRICON CORPORACIÓN S.L. señalando como domicilio en (C/.........1) de Málaga FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Habida cuenta el recurso presentado por el recurrente en el sentido de que realizadas gestiones por el Grupo de Delitos Telemáticos en la base de datos del Registro Mercantil concluye que la compañía EURODISTRICON CORPORACION S.L., con CIF B******* tiene su dirección física en (C/.........1) de Málaga, constando como Administrador D. A.A.A., además, de que en dicha base datos consta como Administrador Único de TECNOCOM STORE S.L. la cual ha sido creada el 7/07/2015 y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 tiene su dirección en (C/.........2) de Málaga. Añade que la información a que se refiere su página web en el Reino Unido resulta ser un domicilio ficticio para dificultar su ubicación a efectos del procedimiento sancionador, Por todo ello, procede la estimación del recurso de reposición y abrir las actuaciones de investigación, E/5662/2015, tendentes a la localización de la mercantil EURODISTRICON CORPORACIÓN S.L. y, en su caso exigencia de responsabilidades. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 13 de agosto de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04588/2014. SEGUNDO: ABRIR las diligencia de investigación, E/5662/2015 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.