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REPOSICION-E-04622-2021

1/3  Procedimiento nº.: E/04622/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00683/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por FACUA - ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04622/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04622/2021, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 25 de octubre de 2021, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: FACUA - ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 2 de noviembre de 2021, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en lo siguiente: “Que, si bien esta Agencia resuelve el archivo de la reclamación presentada por esta Asociación, ya que de las actuaciones de investigación realizadas no han podido acreditar la identidad del responsable de la web reclamada, cabe destacar que ello es debido a la falta de colaboración de los titulares de la misma, quienes contactaron por correo electrónico manifestando que el responsable de https://gymtixofficial.com/ posee una dirección registrada fuera del Reino de España, de tal modo que interpreta no tener que identificar al responsable de la citada web ante la autoridad administrativa española en protección de datos, la AEPD. En este sentido, el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales., determina en relación a los representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/

  1. Asimismo, el artículo 32 RGPD y el 28 LOPDGDD se aplican a responsables y encargados del tratamiento. Solicitan que se continúen las actuaciones para determinar quien es la responsable del tratamiento denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Durante las actuaciones previas de investigación, se constató lo siguiente:  Según consta en la Diligencia sobre sitio web, en fecha 23/04/2021, la página web https://gymtix-official.com/ disponía de una política de privacidad no acorde a la normativa de protección de datos en vigor, en la que se establecía que el responsable ubicaba su tienda digital en la plataforma de comercio electrónico de la parte reclamada.  No consta respuesta de la parte reclamada al requerimiento de la AEPD, pero según se refleja en la Diligencia sobre sitio web, en fecha 23/04/2021, existió un contacto por correo electrónico en que la parte reclamada manifestó que el responsable de https://gymtix-official.com/ posee una dirección registrada fuera del Reino de España, de tal modo que interpreta no tener que identificar al responsable de la citada web ante la autoridad administrativa española en protección de datos, la AEPD.  De manera indirecta, a partir de la página web https://gymtix-official.com/, se valoró la posibilidad de que LA BONNE BOX, entidad establecida en Francia, tuviera algún tipo de relación con el responsable de la misma. En consecuencia, le fue remitido requerimiento, al que no consta respuesta. Efectivamente, no se consiguió determinar quién podía ser responsable o encargado del tratamiento; y las personas jurídicas a las que nos dirigimos no han contestado o no han facilitado la información solicitada; pero ello no supone que puedan ser representantes del responsable o encargado al que podemos sancionar. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por FACUA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 18 de octubre de 2021, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/04622/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FACUA - ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-100820 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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