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REPOSICION-E-04732-2015

1/2 E/04732/2015 Recurso de Reposición Nº: RR/00591/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución de fecha 7 de julio de 2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordaba el archivo de la denuncia E/04732/

  1. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 18 de julio de 2016 según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Doña A.A.A. ha presentado en fecha 24 de agosto de 2016, en esta Agencia recurso de reposición solicitando se sancione a Correos por incumplimiento de la normativa de protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de julio de 2016, fue notificada a la recurrente en fecha 18 de julio de 2016, y el recurso de reposición fue presentado en esta Agencia en fecha 24 de agosto de
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 19 de julio de 2016, y ha de concluir el 18 de agosto de 2016 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 24 de agosto de 2016 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de julio de 2016, por la que se archiva la denuncia E/04732/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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