1/3 E/04846/2014 Recurso de Reposición Nº RR/00521/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA) en presunto nombre y representación de Dña. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 11 de mayo de 2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/04846/2014, presentada por Dña. A.A.A., relativa a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito por una deuda contraída con la entidad VODAFONE que considera objeto de contratación fraudulenta. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 6 de junio de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: FACUA presentó en fecha 16 de junio de 2015 en el servicio de Correos mediante carta certificada urgente, teniendo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 23 de junio de 2015; recurso de reposición contra la resolución de archivo de la denuncia de fecha 28 de mayo de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En el escrito de reposición presentado por FACUA, no ha quedado acreditada la representación de Dña. A.A.A. al no aportar documento que contemple dicha figura, ni copia de su D.N.I. Debe señalarse asimismo, que la denuncia inicial de fecha de entrada en esta Agencia el 28 de mayo de 2014 fue presentada por Dña. A.A.A. FACUA señala en el propio escrito del recurso de reposición lo siguiente: “La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción- FACUA, actuando en nombre y representación de nuestra asociada Dña. A.A.A., representación que tenemos legalmente otorgada en virtud de la acreditación legal del art. 24.1 del Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, e igualmente acreditada mediante la suscripción de la presente,…” . No obstante, dicho medio de acreditación de la representación no es válido conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la LRJPAC, que dispone que “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”. Debe significarse que tampoco se ha aportado documento alguno del que se deduzca la voluntad del afectado para presentar el recurso de reposición. La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía recoge en su artículo 31.1 como un derecho de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios en Andalucía, ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores en general, de conformidad con la legislación aplicable. Dicha norma ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.6ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre defensa del consumidor y el usuario. Ahora bien, las normas contenidas en el Estatuto de Autonomía tienen limitada su eficacia al ámbito de la Comunidad Autónoma y no pueden tener efectos fuera de dicho ámbito territorial. Por otro lado, de nuevo hay que hacer referencia al artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuye a las asociaciones de consumidores y usuarios la legitimación exclusiva para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios, pero no les atribuye legitimación para representar intereses particulares. Por ello, si la Asociación FACUA desea actuar en representación de Dña. A.A.A. deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho y aportar copia del DNI de su representada. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, procede acordar la inadmisión del presente recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de mayo de 2015, acordando el archivo de la denuncia nº E/04846/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es