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REPOSICION-E-05076-2016

1/3 Procedimiento nº.: E/05076/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00641/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente de actuaciones previas de inspección, E/05076/2016, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23/06/17 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05076/2016, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de calidad de los datos, consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en respuesta a la denuncia presentada por D. A.A.A., donde manifiesta que: “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (TME), ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago , con fecha de alta de 29/02/16 y por importes impagados de 23,85 y 24,77 euros”. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 29/06/17, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. ha presentado, con fecha 01/08/17 en la Oficina de Correos de Avilés, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: “TME no le comunica de forma fehaciente los requerimientos previos de pago. Que las facturas presentadas en la fase de investigación por TME no coincide con los importes reclamados y que la empresa EMFASIS BILLING & MARKETING SL, solamente presento en el servicio de correos varios envíos sin probar fehacientemente su recepción por el interesado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por D. A.A.A. , en su escrito de recurso de reposición, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas en los Fundamentos de Derecho III, de la resolución del archivo de actuaciones de fecha 23/06/

  1. Indicar además, que esta Agencia no es competente para conocer ni valorar las discrepancias que pudieran existir en la facturación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 III Por otra parte, el artículo 124.1 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos de fecha 23/06/17, fue notificada al recurrente en fecha 29/06/17, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 01/08/17, teniendo entrada en esta Agencia, el 07/08/
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 30/06/17, y ha de concluir el 29/07/17 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 01/08/17 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23/06/17, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05076/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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