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REPOSICION-E-05105-2013

1/2 Procedimiento nº.: E/05105/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00978/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05105/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/10/2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05105/2013. Dicho archivo procede al, acreditarse que se han cumplido las medidas que se ordenaban en la resolución del apercibimiento: expediente A/00146/2013, resuelto el 6/09/2013. En esta resolución, tras dictaminarse la comisión de una infracción por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE (C/....................1) en Madrid, del artículo 10 de la LOPD tipificada como grave en el 44.3.

  1. d)de la LOPD se indicaba que debía acreditar la retirada de la nota expuesta en el tablón de anuncios de la Comunidad objeto de la denuncia. Esta resolución se notificó a la ahora recurrente el 19/09/2013, según se recoge en la aplicación informática SIGRID que gestiona los trámites de los expedientes. Por otro lado, la última resolución del expediente E/05105/2013, fue notificada a la recurrente el 7/11/2013, según se recoge en la aplicación informática SIGRID que gestiona los trámites de los expedientes. SEGUNDO: La recurrente, A.A.A. ha presentado en esta Agencia, en fecha 5/12/2013 un escrito denominado por la recurrente “apelación contra la resolución “del expediente E/05105/2013, que en buena medida se corresponde con el de reposición. Manifiesta que la denunciante infringió el artículo 10 de la LOPD y que se acredita con las fotos que ella presentó en su denuncia. Se ha producido un error en la valoración de la prueba pues no se está en el supuesto del artículo 9 de la LPH, pues no hubo siquiera intento de notificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La resolución que se recurre trata del cumplimiento de la medida de retirada de la nota adversa a la denunciante una vez comprobado que ha dejado de estar accesible en el tablón en el que se dispuso su colocación con los datos de la denunciante. La denunciante nada recurre sobre la virtualidad de este hecho. Sin embargo la denunciante recurre contra la resolución del apercibimiento y su recurso debe ser desestimado sin que pueda prosperar por los siguientes motivos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2
  2. a)El principal es que la resolución declara la comisión de la infracción del artículo 10 de la LOPD por la denunciada, de modo que en nada se agrega con la petición de la recurrente de que se declare dicha infracción.
  3. b)Subsidiariamente, la fecha para recurrir en reposición el acto administrativo dimanante del expediente de apercibimiento A/00146/2013 ha transcurrido, pues se notificó el 19/09/2013 deviniendo firme dicho acto administrativo. No razonándose argumento novedoso ni habiéndose aportado prueba en contrario que permita revisar la resolución del procedimiento E/05105/2013, corresponde confirmar la resolución El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 29/10/2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05105/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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