← España

REPOSICION-E-05402-2017

1/2 E/05402/2017 Recurso de Reposición Nº: RR/00046/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de noviembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordaba el archivo de la denuncia E/05402/

  1. Dicha resolución fue notificada al recurrente en legal forma según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Doña A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en fecha 15/01/2018 recurso de reposición, en el Servicio Oficial de Correos (***LOC.1), siendo registrada su entrada en esta Agencia el 17 de enero de
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de noviembre de 2017, fue notificada al recurrente en fecha 14/12/2017 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 15/01/2017 en el Servicio Oficial de Correos, con entrada en este organismo 17/01/
  3. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el (DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN) y ha de concluir el (MISMO DÍA DE LA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 NOTIFICACIÓN PERO DEL MES SIGUIENTE) ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en la Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 17/01/2018 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 3 de noviembre de 2017, por la que se archiva la denuncia E/05402/
  4. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.