1/3 Procedimiento nº.: E/05887/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00556/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por FACUA CONSUMIDORES EN ACCION, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05887/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05887/2014, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 25 de junio de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: FACUA CONSUMIDORES EN ACCION ha presentado en esta Agencia, con fecha 30 de junio de 2015 y registro de entrada de 3 de julio, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que es suficiente tirar de hemeroteca para comprobar que pacientes del Hospital Reina Sofía de Murcia hacen declaraciones referidas a que una ortopedia intenta vender prótesis a los pacientes desde las habitaciones del centro. Solicita que se revoque la resolución y se investigue a la empresa denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora recurrida se indicaba lo siguiente: “El primer hecho denunciado se concreta en la cesión de los datos personales y médicos de algunos pacientes atendidos en el citado Hospital General Universitario Reina Sofía, de titularidad pública a, al menos, un centro ortopédico de titularidad privada de la misma localidad, sin su consentimiento. El artículo el artículo 11. 1 y 2 de la LOPD, relativo a la cesión de datos, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 señala lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.” El Hospital Universitario denunciado ha aportado un modelo de autorización para que inicien la gestión de la órtesis prescrita por un Servicio del Centro. En dicho documento se informa de la voluntariedad de que el Hospital gestione la tramitación de la órtesis, siendo firmado por médico y afectado o su representante legal. Asimismo, incluye una cláusula informativa completa y la posibilidad de revocar la autorización. En consecuencia, el Centro cuenta con el consentimiento por escrito del paciente para facilitar sus datos a una ortopedia con la finalidad de gestionar la elaboración de la órtesis prescrita. Asimismo, el Hospital ha acompañado copia del Documento de Seguridad, no existiendo ninguna prueba, ni siquiera indiciaria, de su incumplimiento.” III En relación con los argumentos recogidos por Facua en su escrito de recurso, debe significarse que tras las actuaciones de investigación realizadas en el Hospital Reina Sofía de Murcia, no se ha constatado que se produjese la infracción denunciada; esto es, no se han encontrado pruebas de que se llame desde el Hospital a empresas de ortopedia para que elaboren las órtesis prescritas. Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por FACUA CONSUMIDORES EN ACCION, contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 19 de junio de 2015, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/05887/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FACUA CONSUMIDORES EN ACCION. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es