1/9 Procedimiento nº: E/06010/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00397/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06010/2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06010/2016, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. En dicha resolución se recoge: <<…PRIMERO: Con fecha de 5 de octubre de 2016 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, denuncia interpuesta por D. A.A.A. (en adelante el denunciante) cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación:
- Recibe correos electrónicos en su cuenta .....@netgoodchallenge.com. C.C.C. con origen en la dirección
- No ha solicitado o autorizado previamente los envíos.
- Con fecha 31 de enero de 2016 solicitó acceso a sus datos personales a la empresa LEAD CONVERSION S.L., ante su negativa solicitó el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos que estimó su solicitud dictando resolución R/2222/2016, recibiendo respuesta a la solicitud de acceso. En el escrito de respuesta a su solicitud, cuya copia adjunta, le informan de que sus datos han sido eliminados. La denuncia aporta copia de la siguiente documentación: a) Correos electrónicos recibidos junto con sus cabeceras completas. b) Respuesta recibida de LEAD CONVERSION S.L. a la solicitud de acceso, en la que le informan de que sus datos han sido eliminados de la base de datos origen. Manifiesta que dicha respuesta la recibió con fecha 28 de septiembre de
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- El denunciante recibe en su cuenta de correo C.C.C. 17 correos electrónicos remitidos desde la cuenta .....@netgoodchallenge.com en las fechas 8,9,14,15,18,20,22,25,26 y 30
(2)de octubre, 4,8,10,12,15 y 20 de noviembre de
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9
- Los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de diferentes anunciantes, como servicios de telefonía, seguros de salud, viajes y alojamientos, muebles, etc.
- Los correos electrónicos disponen de un enlace donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. También informa de que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación o revocar el consentimiento escribiendo a LEAD CONVERSION S.L. a la dirección postal que se indica.
- El rango de direcciones IP que figuran en los correo electrónicos constan asignados a la empresa NEXTRET S.L., a la cual se ha requerido información sobre el cliente que tenía asignada cada una de las direcciones IP que figura en cada uno de las comunicaciones comerciales. En su escrito de respuesta manifiestan que en las fechas requeridas el rango de direcciones IP que constan en el los correos estaban asignadas a la empresa INTERCOM FACTORY, S.L. Se ha requerido por la inspección de datos a INTERCOM FACTORY, S.L. la identidad del cliente que tuviera asignada cada una de las direcciones IP que figuran en las cabeceras de las comunicaciones comerciales en las fecha que consta en cada comunicación.
- El dominio netgoodchallenge.com está registrado a través de Arsys Internet, S.L.U. entando restringido el acceso público a su titular. Se ha requerido por la inspección de datos al citado registrador de dominios información de la identidad de su titular, no habiendo recibido a fecha del informe respuesta al mismo.
- La página www.netgoodchallenge.com contiene un formulario denominado “Unsuscribe” y un campo para introducir una dirección de correo electrónico. No consta información en la que se identifique al titular de la página web.
- El denunciante aporta copia del escrito que le remite LEAD CONVERSION S.L. en respuesta al ejercicio de derecho de acceso de fecha 23 de septiembre de 2016, en el que le informa de lo siguiente: LEAD CONVERSION S.L. no es titular de ningún fichero en el que consten sus datos personales, ya que actúan como agentes publicitarios de diferentes entidades, siendo la entidad titular ENLARED AUTO10, S.L. entidad con la que LEAD CONVERSION S.L. ha formalizado un acuerdo para la gestión promocional. Los datos personales del denunciante fueron registrados en la página web auto10.com. Aportan copia de los datos que manifiestan fueron registrados en dicha plataforma e incluyen una impresión de pantalla del acceso a la base de datos en la que consta los datos correspondientes a nombre y apellidos, e-mail, fecha de registro, código postal, URL accedida y dirección IP. “Sus datos han sido eliminados tanto de la base de datos de origen como de la remitida para las acciones de promoción. Por tanto sus datos se encuentran totalmente cancelados.”
- Se ha verificado por la inspección de datos que la página web auto10.com dispone de un formulario de registro y un enlace a las condiciones legales de obligada aceptación, cuyo punto 5.2 , dice: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 “ 5.2-FINALIDAD … De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) del RLOPD, Auto10 podrá utilizar sus datos personales para el envío de Newsletters y comunicaciones comerciales y promocionales, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, relacionadas con los sectores establecidos en el punto 5,
- Del mismo modo, usted autoriza a que sus datos puedan ser cedidos a otras terceras empresas, como puede ser LEAD CONVERSION, S.L. (C/...1)de Madrid ***CP.1, para la finalidad de poder prestarle servicios de publicidad directamente por las cesionarias y remitirle comunicaciones comerciales, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, en relación con de los sectores establecidos en el punto 5.
- Su consentimiento para esta cesión es revocable en cualquier momento.” … 5.6 Comunicaciones electrónicas La cumplimentación y envío del formulario electrónico de Auto10.com, supone el consentimiento expreso del usuario al envío de un boletín en el que se incluyan las noticias, novedades e información más relevantes del Sitio Web, así como las comunicaciones electrónicas relacionadas con el sector de los coches y los siguientes sectores: Informática y Tecnología: - Informática, software y Tecnología - Internet - TV Digital / Satélite / Cable - Telefonía fija - Telefonía Móvil - Gastronomía / Alimentación - Arte / Artesanía, Decoración e Interiores - Noticias y comunicaciones para colaborar o asociarse con organizaciones no gubernamentales / Patrocinio - Construcción / Bricolaje - Mascotas - Servicios de intercambio empresarial - Compra y venta de empresas - Franquicias - Servicios financieros: - Finanzas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 - Banca Privada - Bolsa e Inversiones - Brokers - Crédito: Préstamos e Hipotecas - Cuentas y Tarjetas de Crédito - Fondos de Inversión - Hipotecas - Renting / leasing - Seguros Ofertas inmobiliarias Motor / Automoción/ Náutica Ocio y Diversión: - Canales Digitales - Ocio - Cine y Espectáculos - Cultura / Museos - Fotografía - Juegos - Restaurantes y Discotecas - Videojuegos y multimedia Artículos para la mujer y el hombre - Calzado - Cosmética y Perfumería - Cuidado Personal - Joyería, relojería y óptica - Moda y Complementos Viajes: - Ofertas de Avión - Ofertas de Hotel - Viajes - Alquiler de vehículos a motor y sin motor. - Turismo Rural - Vacaciones y Fines de Semana - Viajes de Negocios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Productos infantiles: - Productos para Bebés - Calzado infantil - Juguetes /Juegos Didácticos - Ropa Infantil / Juvenil - Música / Libros - Formación / Empleo - Salud y Bienestar: - Alimentos - Ecología y Medio Ambiente - Salud, Vida Sana - Servicios funerarios - Deportes: - Deportes de Equipo (Fútbol, Baloncesto, etc.) - Deportes Náuticos - Deportes Radicales y de Aventura - Equipamiento Deportivo - Fitness - Tenis, Golf, Esquí y Ciclismo
- Se ha requerido por la inspección de datos a LEAD CONVERSION S.L. información sobre el origen de la dirección electrónica del denunciante y sobre el consentimiento dado para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica, así como copia de los contratos suscritos con las empresas anunciantes, teniendo entrada en esta Agencia escrito de respuesta en el que manifiestan lo siguiente: - Aportan como acreditación de disponer del consentimiento del destinatario B.B.B., para la remisión de los correos electrónicos, copia impresa del formulario utilizado por el denunciante y que remitió rellenado, y el registro del usuario (que Incluye la dirección de e-mail) en el Web http;//www.auto10.com y copia impresa de los datos que constan en la base de datos de RED AUTO10, S.L. - Aportan texto de condiciones legales incluidas en el portal http: //www,aut10.com, donde se establece expresamente, en el Apartado 5.2, que el usuario acepta la cesión de sus datos a LEAD CONVERSIÓN, S.L. para la finalidad de recibir comunicaciones comerciales sobre los sectores de actividad que aparecen expresamente recogidos. - Aportan copia del contrato celebrado entre LEAD CONVERSIÓN y EN LA RED AUTO10, S.L. en virtud del cual la segunda encomienda a la primera los servicios propios de intermediación comercial para que lleve a cabo la gestión de campañas publicitarias o acciones de marketing directo con datos de personas que se encuentran en el fichero del que es titular RED C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 AUTO10, S.L., siendo posible realizar las campañas por medios propios o con los servicios de un tercero. En la cláusula TERCERA del contrato se establece que será LEAD CONVERSION S.L. quien designe los destinatarios finales de la campaña informando de la segmentación específica a la que desea enviar su publicidad respetándose, en todo caso, el número de registros acordados. - “…El 31/01/2016 el denunciante se dirigió a la empresa solicitada, no para oponerse a la recepción, sino para ejercitar su derecho de acceso, el cual fue estimado, facilitándole la información que se adjunta en el DOCUMENTO
- Nunca el denunciante se ha dirigido a nuestra entidad para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales…>> “Sus datos han sido eliminados tanto de la base de datos de origen como de la remitida para las acciones de promoción. Por tanto sus datos se encuentran totalmente cancelados”…>> Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 4/04/2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 2 de mayo de 2017, recurso de reposición, fundamentándolo en: <<…
- No realicé ninguna comunicación de datos personales a Enlared Auto10, SL. En consecuencia algunos de los datos registrados por la dicha mercantil son falsos o inventados: Según la respuesta a mi solicitud de acceso, los datos registrados en Enlared Auto10, SL. fueron: Nombre: A.A.A. Email: C.C.C. Fecha Registro: 2015-04-03 06:47:31 Contacto: http://www................. Telefono: CP: ***CP.2 IP Oviedo: D.D.D. • El día 3 de abril de 2015 me encontraba fuera de la provincia de Asturias, por lo que es imposible que a las 6:47 de la mañana hubiera comunicado ningún dato personal desde C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 una IP de Oviedo. El 29 de marzo salí de Oviedo en autobús con destino a Santander, como demuestra la copia de billete nominativo que adjunto: (…) • Adicionalmente, la dirección IP D.D.D. está asignada a la empresa HUNOSA (Hulleras del Norte SA), desde el año 2010 (véase https://apps....................) Dicha empresa jamás me ha proporcionado acceso a Internet. Para cualquier comprobación autorizo expresamente a la Agencia Española de Protección de Datos a que consulte a dicha empresa si el 3 de abril de 2015 me proporcionó acceso mediante dicha IP. En consecuencia, es materialmente imposible que haya podido comunicar a Enlared Auto10, SL ningún dato personal. Es de destacar que el resto de datos que sí son veraces fueron comunicados en mi solicitud de acceso, aunque sin faltas de ortografía (Luis, no *Luís). Lead Conversion SL tuvo acceso a mis datos personales por una cesión ilegal por parte de Enlared Auto10, SL. Tal y como se recoge en la resolución recurrida la web auto10.com dispone de un enlace a las condiciones legales de obligado cumplimiento. Sin embargo, el punto 5.2 reproducido en la resolución fue modificado con posterioridad a la fecha de mi denuncia. En concreto, del análisis de las copias archivadas en la web archive.org el contenido de dicha url (http://www......................1) fue modificado entre el 8 de septiembre de 2016: http://.....................condiciones-legales y el 1 de enero de 2017: http://.....................condiciones-legales) En la fecha en que auto10.com afirma haber recopilado mis datos la redacción era la siguiente: (…) Según se desprende de las copias archivadas el 18 de marzo de 2015 (véase http://.....................1condiciones-legales), el 3 de abril de 2015 y anteriores y posteriores…>> TERCERO: Con fecha 8/05/2017 se accede a la titularidad de la IP ***IP.1, constatándose que se encuentra asignada a la entidad Hulleras del Norte SA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 CUARTO: Mediante escritos de 10 de mayo de 2017 y de acuerdo con el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), se remitió copia del recurso de reposición (y su documentación anexa) a las entidades LEAD CONVERSIÓN, S.L. y ENLARED AUTO10, S.L. Siendo recibido por la primera entidad el 10/05/2017 sin haber presentado escrito de alegación alguno. Y siendo devuelto por el servicio de correos el escrito a ENLARED AUTO10, S.L. por desconocido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LPACAP. II Teniendo en cuenta las circunstancias de hecho puestas de manifiesto en el recurso de reposición y el acceso posteriormente realizado desde esta Agencia a la titularidad de la IP desde la que presuntamente el denunciante se registró en la web de una de las entidades denunciadas, se aprecian indicios suficientes sobre una posible vulneración de lo establecido en la LOPD y en la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante la LSSI) con virtualidad suficiente para justificar la estimación del recurso de reposición interpuesto y la apertura de procedimientos sancionadores, con el objeto de determinar las posibles responsabilidades que se desprenden de los hechos denunciados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 30 de marzo de 2017, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06010/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., a LEAD CONVERSIÓN, S.L. y a ENLARED AUTO10, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es