1/2 E/06243/2017 Recurso de Reposición Nº: RR/00483/2018 Examinado el escrito remitido a esta Agencia en fecha 5 de junio de 2018, por Dª A.A.A. que sin calificarlo de recurso de reposición, se deduce su verdadera carácter conforme al artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas E/06243/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de marzo de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06243/2017, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada a la recurrente en fecha 17 de abril de 2018, según prueba de entrega, del servicio de Correos y Telégrafos, que figura en el expediente. SEGUNDO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado escrito, en la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos en fecha 5 de junio de 2018, siendo registrada su entrada en esta Agencia el 18 de junio de 2018, que sin calificarlo de recurso de reposición se deduce su verdadero carácter, conforme al artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la citada resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124.1 de la Ley LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es de fecha 7 de marzo de 2018, fue notificada a la recurrente en fecha 17 de abril de 2018, y el recurso de reposición fue presentado en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos en fecha 5 de junio de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el (DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN), y ha de concluir el (MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN PERO DEL MES SIGUIENTE) ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 5 de junio de 2018 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de marzo de 2018, por la que se archiva el expediente de actuaciones previas E/06243/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es