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REPOSICION-E-06537-2012

1/3 *Procedimiento nº.: E/06537/2012 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00625/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06537/2012, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06537/2012, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26 de junio de 2013, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 25 de julio de 2013, con entrada en esta Agencia el día 30 de julio de 2013, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que el documento aportado por el Colegio ***COLEGIO.1 es un documento “ad Hoc” creado con fecha posterior a la denuncia, al cual no ha tenido acceso, desconociendo si tiene sello de entrada, registro… al tratarse de un Colegio concertado está sujeto, en parte, al derecho administrativo. Por otro lado, entiende que el documento no habilita a que la abuela de las menores reciba información sobre él. Esa información que le han facilitado es excesiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El recurso de reposición se fundamenta en varios hechos. En primer lugar, que el documento aportado por el Colegio ***COLEGIO.1 se ha elaborado con posterioridad a la denuncia. El documento aportado por el Colegio y firmado por la madre de las menores tiene fecha de 11 de junio de 2011, y en él autoriza a su madre para que actúe como si de ella C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/3 misma se tratara. Por tanto, al facilitar la información solicitada en diciembre de 2011 por la abuela de las menores, el Colegio contaba con el consentimiento escrito de la madre de las menores. El artículo 6, apartados 1 y 2 de la LOPD, relativo al consentimiento, dispone lo siguiente: “

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencia; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece lo siguiente: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.” En el caso denunciado, Colegio ***COLEGIO.1 contaba con un consentimiento por escrito de la madre de las menores para que su madre las representase y sustituyera en todo lo relativo a la escolarización de sus dos hijas B.B.B. y C.C.C., cuando ella no pueda, ejercitando los mismos derechos que ella ostenta, es decir tenía un consentimiento reforzado cuando no era exigible. El acceso al documento de consentimiento puede solicitarlo bien al Colegio o a esta Agencia. El hecho de que carezca de registro de entrada no lo invalida desde la perspectiva de la normativa de protección de datos. En cuanto al alcance del consentimiento, el mismo expresa que podrá actuar la abuela como si fuese la propia madre. III Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 19 de junio de 2013, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06537/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es

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