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REPOSICION-E-06582-2017

1/3 Procedimiento nº.: E/06582/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00534/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06582/2017, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 1/6/18, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06582/2017, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 25/6/18, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 24/7/18, recurso de reposición, manifestando que por parte de Orange se ha vulnerado el derecho a la protección de los datos personales, solicitando además una indemnización, 354,30 €, por los gastos que ha tenido que realizar como consecuencia de los perjuicios descritos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II La recurrente plantea en su recurso, manifestando que por parte de ORANGE se ha realizado un tratamiento inconsentido de sus datos personales, con la consecuencia que ha figurado como titular de una línea que manifiesta no haber contratado. Sin embargo, a la vista de la documentación obrante en el expediente aportada por la entidad denunciada se ha procedido al archivo del presente expediente de actuaciones previas de investigación, por ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad, necesario en la actuación de ORANGE ESPAGNE SAU; al haberse aportado CD con la grabación de la contratación de la línea 655153108 con fecha 23/6/17, en la cual la persona que realiza la contratación confirma los datos, nombre y apellidos de la denunciante. Dicha circunstancia permite dotar a dicha contratación, por parte de la entidad denunciada, de una apariencia de veracidad que elimina el elemento subjetivo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 culpabilidad necesario para ejercer la potestad sancionadora. En consecuencia, no cabe apreciar culpabilidad alguna en la actuación de esta entidad, que actuó con la creencia de que la persona con la que contrataba era quien decía ser y se identificaba como tal. Además, una vez que la entidad denunciada tuvo conocimiento del presunto fraude, procedió a dar de baja las líneas y desvincularlas de los datos de la denunciante, anulando así mismo, las facturas emitidas. III En cuanto a su solicitud de indemnización, al amparo de lo establecido en el art. 19 de la Ley 15/1999, que dispone que: “Derecho a indemnización

  1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
  2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
  3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.” Debe señalarse que, de acuerdo con dicha regulación, no corresponde conocer de la acción de solicitud de indemnización a esta Agencia Española de Protección de Datos, debiendo acudir a tal efecto, a los órganos jurisdiccionales. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 1 de junio de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06582/
  4. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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