1/2 Procedimiento nº.: E/06672/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00587/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06672/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de junio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06672/2013, procediéndose al archivo de actuaciones al no apreciar vulneración de la normativa de protección de datos. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 26 de junio de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Doña A.A.A., ha presentado, en fecha 25 de julio de 2014, con registro en esta Agencia del día 30 del mismo mes y año, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que a pesar de los indicios presentados referentes a los establecimientos en la calle Preciados y Mayor de Madrid de Desigual los Inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos no han realizado visita de inspección ni han pedido información a sus responsables lo que supone avalar que sus cámaras capten imágenes más allá de la franja mínima y estrictamente necesaria para controlar el acceso al establecimiento FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La recurrente pone de manifiesto el hecho de que no se ha efectuado visita de inspección tendente a verificar los hechos denunciados. En el presente supuesto una vez examinada la prueba documental adjuntada por la recurrente al E/06672/2013 y al presente recurso de reposición, se aprecia la necesidad de verificar nuevamente los hechos denunciados por si pudieran vulnerar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal. Al hilo de lo anteriormente expuesto y a la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso, se procede estimar el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., procediéndose a la apertura de nuevas Actuaciones Previas referenciadas como E/05124/
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