1/3 Procedimiento nº.: E/06722/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00841/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06722/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06722/2013, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 23 de octubre de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Doña A.A.A. ha presentado en esta Agencia, en fecha 7 de noviembre de 2014, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que se ha procedido al archivo de las actuaciones contra Xfera Móviles por no haber requerido previamente el pago de la deuda con base en el certificado emitido por I.S.G.F. Informes Comerciales en fecha 30 de enero de
- Dicho certificado no prueba la realización del requerimiento previo de pago a la ahora recurrente, ni la existencia de la deuda. Hay numerosas Sentencias que ratifican que el envío de una carta, junto con otras tantas, no justifica tal requerimiento. Tampoco se ha justificado la certeza de la deuda. Por todo ello, pide que se sancione a la entidad Xfera Móviles. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II Los representantes de Xfera Móviles han aportado copia de la notificación enviada a Doña A.A.A.; asimismo, acompañaron copia de un certificado emitido por I.S.G.F Informes Comerciales S.L., en el que se hace constar que Xfera Móviles le encargó la gestión de la deuda de la reclamante y que, en fecha 30 de enero de 2013, se le envió el requerimiento de pago. Además, aportan copia de un albarán de entrega a Correos, de fecha 30/01/2013, de 3712 cartas ordinarias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 No obstante, hay que efectuar las siguientes matizaciones:
- Xfera Móviles ha aportado copia del requerimiento de pago, aunque aparentemente el mismo no se encuentra individualizado con ningún código.
- Se ha aportado certificado de I.S.G.F Informes Comerciales S.L., en el que se expone que se tramitó, con fecha 30 de enero de 2013, el envío del requerimiento dirigido a la ahora recurrente. No se aporta el informe de la empresa que realiza la impresión de las cartas en las que se recoge que en una fecha concreta se imprimieron un número de cartas (habitualmente se indica las comprendidas entre los códigos xxxx y xxxx), que incluiría el código de la carta referida a la denunciante.
- No se hace mención alguna a que exista control de devoluciones. La Agencia Española de Protección de Datos ha venido aceptando como válidos los requerimientos de pago realizados por una entidad y certificados por una tercera empresa, si está individualizado y tienen un servicio de control de devoluciones. Circunstancias que se no se han acreditado debidamente, al no haber singularizado el requerimiento de la ahora recurrente. En consecuencia, y al objeto de contrastar la adecuación de los hechos denunciados a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/07320/2014, toda vez que los hechos objeto de denuncia y susceptibles de infracción administrativa no se encuentran prescritos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/06722/
- SEGUNDO: ACORDAR la apertura de Actuaciones Previas E/07320/
- TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es