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REPOSICION-E-07078-2013

1/3 Procedimiento nº.: E/07078/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00604/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07078/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07078/2013, procediéndose al archivo de actuaciones, al no apreciarse vulneración a la normativa de protección de datos. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 14 de julio de 2014, según acuse de recibo del servicio de Correos, que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en la correspondiente Oficina de Correos en fecha 4 de agosto de 2014 y fecha de entrada en esta Agencia el 7 de agosto de 2014, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: - Que el denunciado manifiesta que : “El camino que se visualiza con la Cámara 3 (coche) es un camino de acceso a mi propiedad y dispone de cartel de zona videovigilada”. Dicho camino es una vía de tránsito pública, no exclusiva a la vivienda del denunciado, sino que la circunvala y también da acceso a otras viviendas, fincas u plantaciones y que además enlaza en su trazado, con otros caminos, sendas y carreteras de las inmediaciones. Se aporta copia de la consulta descriptiva y gráfica realizada del catastro, donde se aprecia dicho camino, su trazado y entronque con otras vías públicas. También se aporta fotografías del citado camino. - Que el cartel instalado en la fachada de la propiedad del denunciado, además de encontrarse rotulado débilmente, no identifica a una persona física o jurídica como titular del fichero, limitándose a poner como titular del mismo a “la propiedad”, sin más detalle. - Que habida cuenta de las imprecisiones de las alegaciones realizadas por el denunciado se proceda a la revisión del archivo del expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El recurrente muestra su disconformidad a la resolución, ahora recurrida, esencialmente en que el camino que captaría la cámara identificada con el nº 3, por el denunciado, no es propiedad del mismo sino una vía de tránsito público que circunvala y da acceso a otras viviendas, fincas, enlazando en su trazado con otros caminos, sendas y carreteras de las inmediaciones. En prueba de ello, aporta consulta descriptiva y gráfica de la propiedad del denunciado, obtenida en la sede virtual del catastro y fotografías del citado camino. A este respecto, la resolución de archivo del citado expediente se fundamentaba en que “el sistema de videovigilancia denunciado consta de cuatro cámaras, distribuidas de la siguiente manera: cámara 1, indicada como Porche, se orienta y capta un espacio considerado de propiedad de la parcela; cámara 2, indicada como Prao, recoge imágenes del espacio privativo de la parcela; cámara 3 indicada como Coche, capta imágenes del vehículo estacionado en el camino de acceso a la vivienda y un mínimo espacio al fondo de vía pública; cámara 4, indicada como Hórreo, reproduce únicamente la imagen del hórreo, encontrándose el resto de la imagen velada con una máscara de privacidad con objeto de no captar imágenes de la vía pública”. Así pues, la resolución de archivo se produjo al entender que el espacio captado por la Cámara nº 3 era propiedad del denunciado y de acceso limitado. Sin embargo, dado que no existen pruebas aportadas por el denunciado de la propiedad del citado camino y que de las pruebas aportadas por el denunciante se producen dudas razonables acerca de su posible accesibilidad pública, que hacen pertinente la apertura de un nuevo expediente, al objeto de clarificar si el camino captado por la cámara nº 3 es o no vía pública y por lo tanto, si la captación del citado camino por parte del denunciado, es o no legítima. A la vista de lo expuesto, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que, se realicen nuevas actuaciones de investigación, mediante la apertura del expediente de actuaciones E/ B.B.B., al objeto de resolver las cuestiones suscitadas, siendo notificada a los interesados, la resolución que se dicte al respecto, Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 7 de julio de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07078/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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