1/3 Procedimiento nº.: E/07259/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00728/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07259/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de septiembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07259/2013, procediéndose al archivo de actuaciones, por lo que no se pudo acreditar el momento ni se puede presumir que el denunciante tuviera conocimiento formal de la deuda. Dicha resolución de 4 de septiembre de 2014, que fue notificada al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2014, según aviso de recibo. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado recurso potestativo de Reposición en el servicio de Correos el 4 de octubre de 2014, con entrada en esta Agencia el 9 de octubre de 2014, fundamentándolo en una cuestión nueva basada en que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 .1, in fine, prevé que “ la notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tras días naturales” y el certificado estuvo expuesto desde el 22 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013, por lo que, se mantuvo una vez cumplida la finalidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1,h), recoge: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 La cuestión nueva planteada por el recurrente determina el plazo mínimo que la notificación de la deuda realizada por la Comunidad de Propietarios por medio del tablón de anuncios surtirá efectos jurídicos, esto es, al tercer día de su exposición pudiéndose a partir del mismo impulsar las actuaciones subsiguientes. Dicho plazo con efectos para la LPH, no opera respecto a los efectos pretendidos por el recurrente en cuanto a que se produzca una infracción a la normativa de protección de datos y sí habilita para que a partir de dicho tercer día, una vez producido los efectos jurídicos la notificación, pueda solicitarse el derecho de oposición/cancelación a la retirada del anuncio en base a la normativa sobre protección de datos. III La resolución recurrida motiva que los datos del recurrente asociados a la deuda se difundiera a través del tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios concluyéndose, en el caso concreto, la viabilidad de acudir a dicho medio, puesto que tras la realización de la correspondiente investigación se concluyó no estar acreditado el momento ni se puede presumir que el denunciante tuviera conocimiento formal de la deuda, además de ser necesario el requerimiento personal y en forma de la deuda para la posterior reclamación en el correspondiente Juicio Monitorio. Por tanto, no habiéndose aportado elementos que hagan variar la resolución recurrida procede la desestimación del recurso Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 4 de septiembre de 2014, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07259/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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