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REPOSICION-E-07501-2014

1/2 E/07501/2014 Recurso de Reposición Nº: RR/00566/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de mayo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordaba el archivo de la denuncia E/07501/

  1. Dicha resolución fue notificada al recurrente en fecha 2 de junio de 2015, según acuse de recibo del Servicio de Correos que figura en el expediente. SEGUNDO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la recurrente) ha presentado en fecha 8 de julio de 2015 en la sede electrónica de esta Agencia, recurso de reposición fundamentándolo básicamente en: -Que la denuncia se presentó el 29 de julio de 2014, llevando las cámaras instaladas varios años, si bien la solicitud de autorización administrativa no llega hasta el 26 de febrero de 2015 y es una autorización expresa. -Que se constata la existencia de cámaras que enfocan espacios sustraídos del ámbito privado “sin motivo habilitante y de modo desproporcionados”. -Que aparecen “cámaras inoperativas o temporalmente inoperativas”. -Que no se toma ningún tipo de medida coercitiva o apercibimiento limitándose a “requerir formalmente que se redirija la cámara”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 21 de mayo de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 2 de junio de 2015, y el recurso de reposición fue presentado mediante la sede electrónica de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Agencia en fecha 8 de julio de
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el día siguiente a la notificación y a de concluir el mismo día de la notificación pero del mes siguiente ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 8 de julio de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de mayo de 2015, por la que se archiva la denuncia E/07501/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.