1/3 Procedimiento nº.: E/07569/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00404/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07569/2014, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2015 se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07569/2014, procediéndose al archivo de las actuaciones por la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito habiendo reclamado ante la SETSI. Dicha resolución fue notificada a la recurrente en fecha 28 de abril de 2015, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) presentó en fecha 6 de mayo de 2015, en una Oficina de Correos y Telégrafos, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que sus datos personales permanecían incluidos en el fichero BADEXCUG, a pesar de existir una Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) por la que se anulaba la deuda que había motivado la inclusión. Esa deuda, generada en su día por la empresa ONO en relación a un servicio telefónico, fue cedida a TTI FINANCE S.A.R.L., empresa responsable de la inclusión de los datos de la hoy recurrente en BADEXCUG. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II De acuerdo con el principio de calidad de datos, recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Este principio de exactitud y veracidad de los datos se recoge, asimismo, en el artículo 29 de la LOPD, que establece en su apartado 4, en cuanto a los ficheros que contienen datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Por su parte el artículo el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), señala en el apartado 1.
- a)lo siguiente: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.” En el caso que nos ocupa, la certeza de la deuda estaba puesta en cuestión por la reclamación interpuesta por la reclamante ante la SETSI. Esa reclamación, tramitada entre el 06/11/2013 y el 09/04/2014, fue resuelta de manera estimativa a los intereses de la denunciante. Y, para valorar el grado de culpabilidad de TTI FINANCE S.A.R.L., habría que analizar si esta entidad tuvo conocimiento de la existencia de la citada resolución de la SETSI ya que, recordemos, la reclamación ante este organismo se interpuso frente a ONO. Sin embargo, como apunta la reclamante en su recurso, TTI FINANCE S.A.R.L. (entidad que, según la reclamante, tampoco le había practicado previo requerimiento de pago) tuvo conocimiento aparentemente de la existencia de la resolución de la SETSI como consecuencia del ejercicio de su derecho de cancelación ante EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., denegado el 22/05/2014. III Por tanto, conforme a lo expuesto, procede la estimación del recurso planteado y la realización de actuaciones previas de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos anteriormente expuestos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 22 de abril de 2015, y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/03668/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es