1/3 Procedimiento nº.: E/07642/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00103/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07642/2015, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de enero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07642/2015, procediéndose al archivo de actuaciones. Dicha resolución fue notificada a la recurrente en fecha 1 de febrero de 2016, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) presenta en fecha 11 de febrero de 2016 en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos recurso de reposición, teniendo entrada del mismo en esta Agencia el 15 de febrero de
- En él la recurrente manifiesta que no está conforme con lo señalado en la Resolución sobre el hecho de que se archiva su denuncia en cuanto que existe un procedimiento sancionador abierto en la Agencia sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos, ya que no existe identidad de hechos, debido a que el procedimiento sancionador se refiere a dos inclusiones en ficheros de morosidad con fecha distinta a las indicadas en su segunda denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II La recurrente manifiesta que sus datos han sido incluidos por Jazz Tecom en ficheros de morosidad en fechas 3 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015, aun cuando existía un procedimiento abierto ante la SETSI. En la Resolución recurrida se le indicaba que, debido a que existía un procedimiento abierto en esta Agencia con identidad de sujetos, hechos y fundamentos (PS /00612/2015) se procedía al archivo de la denuncia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 La recurrente presenta recurso de reposición indicando que, si bien es cierto que existe un procedimiento sancionador abierto, en él no se contemplan las nuevas inclusiones en ficheros de morosidad que realiza la entidad denunciada, de fechas 3 de febrero de 2015 y 31 de marzo de
- En este sentido es preciso indicar que en el Procedimiento Sancionador de referencia sí se han tenido en cuenta las nuevas inclusiones a las que hace referencia la recurrente. En concreto, en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador firmado por la Directora en fecha 6 de noviembre de 2015 y notificado a la recurrente en fecha 13 de noviembre de 2015, se indica en el hecho segundo lo siguiente: “Con fecha 9 de junio de 2015 se solicita a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, SA información relativa al denunciante y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente:…..Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Constan tres notificaciones enviadas a la denunciante como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en el fichero BADEXCUG por la entidad JAZZTEL. Las notificaciones fueron emitidas con fechas 2 de diciembre de 2014, 3 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015 por una deuda en todos los casos de 219 euros.” De conformidad con lo expuesto se procede a desestimar el presente recurso al haber un procedimiento abierto al respecto, en esta Agencia, con identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 27 de enero de 2016, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07642/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es