1/3 E/07673/2015 Recurso de Reposición Nº RR/00719/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 7 de septiembre de 2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la denuncia nº E/07673/2015, presentada por A.A.A., donde declara que BARCLAYS BANK, S.A, PLC Sucursal en España, con quien tiene contratada una tarjeta desde el 16 de julio de 2004, ha cedido sin previa notificación, una deuda que tiene pendiente con dicha entidad financiera a ESTRELLA RECEIVABLES LTD. Dicha resolución, fue notificada al recurrente en fecha 15/09/2016, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) presentó en fecha 13 de octubre de 2016 en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que en su denuncia manifestaba que había recibido una carta dirigida a B.B.B., comunicándole la cesión de una deuda, la cual devolvió por “señas incorrectas”, por lo que denuncia a ESTRELLA RECEIVABLES LTD al considerar que se trata de una notificación incorrecta y por ello la comisión de una infracción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, se constata que efectivamente la entidad EQUIFAX IBÉRICA S.L., prestadora del servicio de gestión de cartas devueltas de envíos de requerimiento previo de pago de ESTRELLA RECEIVABLES LIMITED certifica que consta que la comunicación de referencia NT******** consta como devuelta con fecha 05/12/2014 señalando como motivo SEÑAS INCORRECTAS. No obstante, debe señalarse que el principio de calidad de datos, recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) bajo la rúbrica “calidad de datos” recoge el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 principio de calidad de datos y dispone, en sus apartados 3 y 4, lo siguiente: “
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. “
- Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” Añade el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento específico para ello. Cuando los datos hubieren sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviere el tratamiento de los datos deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada. Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de las interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.” Por lo tanto la notificación de cesión de la deuda por ESTRELLA RECEIVABLES LIMITED realizada el 22 de octubre de 2014, y enviada a A.A.A. a la dirección (C/....1) VALLADOLID, cumpliría con el requisito establecido en el artículo 347 del Código de Comercio, de “poner en su conocimiento la transferencia”, al remitirse a la dirección indicada por el denunciante a BARCLAYS BANK, S.A, PLC Sucursal en España, y coincidir con la que consta en el DNI del denunciante lo que conlleva la falta de vulneración del artículo 11 de la LOPD. Todo ello sin que corresponda a esta Agencia entrar a valorar los errores que el recurrente manifiesta que se produjeron en sede judicial. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de septiembre de 2016, acordando el archivo de la denuncia nº E/07673/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es