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REPOSICION-E-07960-2019

1/4 Procedimiento nº: E/07960/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00711/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07960/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de septiembre de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07960/2019, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 20 de septiembre de 2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 11 de octubre de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que sigue recibiendo llamadas de carácter publicitario de VODAFONE, pese a no ser cliente y por ello mismo no poder darse de baja. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 III En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, reiterándose básicamente en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en el Fundamento de Derecho IV y V de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: “ IV En la presente denuncia el reclamante manifiesta que pese a encontrarse apuntado en la lista Robinson de la reclamada, y después de ejercer su derecho de oposición ante la misma, sigue llamándole y realizándole ofertas publicitarias. En este sentido hay que señalar que el contenido y las condiciones para el ejercicio del derecho de oposición se regula en el artículo 21 del RGPD que establece que: “

  1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
  3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
  4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
  5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
  6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” V C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 A través de las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que la reclamada tiene las siguientes maneras para excluirse de forma voluntaria de la recepción de llamadas comerciales:  Contactar con su equipo de Servicios al Cliente;  Pinchar en el enlace del final de un correo electrónico o mensaje de texto publicitario para cancelar tu suscripción;  Ante una llamada publicitaria, decírselo al agente con el que estás hablando.  Deshabilitar las notificaciones ‘push’ en nuestras apps, incluyendo los mensajes comerciales, en cualquier momento. Para ello, cambia la configuración de notificaciones de tu dispositivo o desinstala la aplicación;  Mandar un escrito con fotocopia de su DNI a Vodafone con la referencia “Protección de Datos”, a ***DIRECCIÓN.1 o a través de la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1  Acceder a la herramienta Permisos y Preferencias desde Mi Vodafone, en su versión web y en la app. Se señala además que en algunos casos puedes recibir publicidad de Vodafone, incluso si nunca has sido cliente o nunca has tenido ningún tipo de contacto con Vodafone Esto es resultado de listas de publicidad de terceros que Vodafone puede adquirir de cuando en cuando. Si has registrado tu exclusión voluntaria de dicho tipo de publicidad, no deberías recibir ningún mensaje. Si aun así los sigues recibiendo, te pedimos que nos lo hagas saber de manera inmediata por los medios anteriormente indicados. En el caso de que no seas cliente de Vodafone podrás solicitar tu exclusión de campañas comerciales de captación a través de la web ***URL.1, donde podrá indicar los números de teléfono y el correo electrónico que quieres excluir de dichas campañas. Asimismo, te informamos que podrás incluir tus datos en la lista Robinson oficial, gestionada por Adigital en ***URL.
  7. IV En consecuencia, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2019, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07960/
  8. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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