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REPOSICION-E-09015-2018

1/3 Procedimiento nº.: E/09015/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00011/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09015/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de noviembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09015/2018, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 4 de diciembre de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Dña. A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado un escrito, registrado en esta Agencia, en fecha 3 de enero de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que muestra su disconformidad con la resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, cuyos fundamentos continúan plenamente vigentes. En el presente caso, en el que denuncia falta de requerimiento previo de pago por parte de la entidad Formación Universitaria S.L., a su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef y que resolvió el contrato suscrito con la entidad anteriormente citada, al haberse producido varios incumplimientos por parte de Formación Universitaria S.L.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el artículo 38.1 del RLOPD. En el presente caso, con respecto a este requisito, Formación Universitaria S.L. aporta una copia del Burofax de fecha 20 de febrero de 2018, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A. ***DIRECCION.1 ***NIF.1 en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 1.635,40 euros y se advierte de que en caso de no producirse el pago en el término indicado, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a ficheros de morosidad. Aportan certificado emitido por el operador postal Seur, en el que consta que una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones del Albarán de Entrega, fue entregado correctamente en el citado domicilio el 22 de febrero de 2018, a las 13:59 horas por el repartidor asignado a la ruta de reparto nº 2 en la zona de Seur en Castellón. III Por otra parte, dentro del ámbito competencial de esta Agencia, no se encuentra la valoración de los términos y de las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales entre las distintas partes de un contrato, más allá de lo estrictamente referido a la observancia de los principios que fija la LOPD en materia de la protección de datos de carácter personal, por lo que para determinar la legitimidad o no de una deuda, habrá de instarse una clarificación ante los órganos jurisdiccionales competentes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09015/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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