1/2 Procedimiento nº.: E/09127/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00488/2019 181-150719 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09127/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de junio de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09127/2018, procediéndose al archivo de actuaciones por haberse producido la caducidad de las mismas e iniciándose nuevas actuaciones de investigación para esclarecer los hechos denunciados. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 6 de junio de 2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 5 de julio de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que no se han subsanado las irregularidades en la toma de la huella dactilar de su hijo menos, no habiéndole facilitado el ejercicio de los derechos que reconoce el RGPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III El archivo ahora recurrido solo declara la caducidad de las actuaciones previas por el transcurso de doce meses, pero resuelve iniciar nuevas actuaciones previas para aclarar los hechos denunciados y sancionar si la actuación de la entidad denunciada no es conforme al RGPD. Estas actuaciones están referenciadas con el número E/07044/2019. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 6 de junio de 2019, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09127/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
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