1/3 E/09429/2018 Recurso de Reposición Nº: RR/00487/2019 440-280619 Examinado el recurso de reposición interpuesto por FACUA CATALUNYA, Consumidores en Acción, contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2019 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: El 21 de noviembre de 2018 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación presentada por FACUA CATALUNYA, Consumidores en Acción, en representación de D. A.A.A., dirigida contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., y fundada en la negativa de la entidad a dar de alta el suministro eléctrico en una vivienda propiedad del reclamante que éste había adquirido en octubre de 2014 al existir una deuda pendiente de abono de 999 € generada por el consumo de la vivienda, deuda que D. A.A.A. no reconoce como propia. SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución en la que acordó el archivo de la reclamación formulada toda vez que la controversia que se sometió a la consideración de este organismo excedía del ámbito de aplicación de la normativa reguladora del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La resolución dictada invocó como fundamento los artículos 1.2 y 57 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. La citada resolución fue notificada a la representación del reclamante -FACUA CATALUNYA- en fecha 29 de mayo de 2019. Así lo acredita el certificado expedido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que obra en el expediente, en el que se deja constancia de que resultó entregada a las 11:13 horas de la fecha indicada. TERCERO: En fecha 1 de julio de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la AEPD un escrito remitido por FACUA CATALUNYA, Consumidores en Acción, (en lo sucesivo la recurrente) mediante el que formula recurso de reposición contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia en el expediente E/9429/2018, que acordó el archivo de la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 116 de la LPACAP regula las causas de inadmisión de los recursos administrativos y dispone: “Serán causas de inadmisión las siguientes:
- a)Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b)Carecer de legitimación el recurrente.
- c)Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- d)Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- e)Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. (El subrayado es de la AEPD) El artículo 124 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la citada Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Por su parte, el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP regula el cómputo de los plazos, señalando: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de mayo de 2019 fue notificada al recurrente en fecha 29 de mayo de 2019 y el recurso de reposición tuvo entrada en el Registro del organismo en fecha 1 de julio de 2019. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 1 de julio de 2019 supera el plazo de establecido legalmente, por lo que debe ser inadmitido por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por FACUA CATALUNYA, CONSUMIDORES EN ACCIÓN, contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada el 23 de mayo de 2019 que acordó el archivo de la reclamación E/09429/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FACUA CATALUNYA, CONSUMIDORES EN ACCIÓN. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es