1/2 Procedimiento nº.: E/09736/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00069/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09736/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09736/2018, procediéndose al archivo de actuaciones, por la falta de evidencias sobre la divulgación del documento por las entidades denunciadas. En dicho escrito de denuncia se denunciaba al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS y la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, por la difusión a través de grupos de WhatsApp y cuentas de Facebook, de una instancia informando de la realización de un taller denominado “ligoteo saludable” organizado por una Asociación Feminista, en el que aparecen los datos personales de la reclamante. Dicha resolución archivando las actuaciones, fue notificada al recurrente en fecha 20 de diciembre de 2018, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 18 de enero de 2019, recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Tras el estudio pormenorizado de la presente reclamación y su posterior recurso de reposición se ha constatado que el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, y la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ha tratado los datos de la reclamante sin su consentimiento, como consecuencia de la difusión de una instancia difundida por la reclamante informando de un taller de ligoteo saludable que presentó en el Ayuntamiento de Avilés dirigido a la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias. La reclamante manifestó en su escrito de denuncia que el 6 de agosto, la página de Facebook del Partido Popular hizo pública la instancia y el Presidente del PP de Cangas de Narcea también la comparte en su red de Facebook y en la página de Facebook “foro Seré Guardia Civil”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 III Tales hechos planteaban una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD, por tratar los datos de la reclamante sin su consentimiento, como consecuencia de la difusión de una instancia difundida por la reclamante informando de un taller de ligoteo saludable que presentó en el Ayuntamiento de Avilés dirigido a la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias. No obstante, junto a su escrito de denuncia sólo aporta copia de la comunicación dirigida a la Delegación del Gobierno, como concejala de Izquierda Unida en Avilés, informando que el 20 de agosto se celebrará un taller de ligoteo saludable, dentro de la campaña “Avilés Libre de Agresiones Sexistas”. Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2018, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09736/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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