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REPOSICION-E-09793-2018

1/2 Procedimiento nº.: E/09793/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00524/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09793/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de julio de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09793/2018, Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 10/07/2019, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: El recurrente ha presentado en esta Agencia, en fecha 16 de julio de 2019, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en: -Después de citar el artículo 35 de la Constitución se muestra en desacuerdo con que, vulnerándose su derecho a la libre elección de ocupación, le envíe el INEM de modo unilateral los cursos en los que se quiera formar. Le envían cursos en los que él no quiere formarse a través de mensajes telefónicos de terceras empresas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Las razones del recurso no entran a combatir el fondo de la resolución que se dictó en cuanto a protección de datos. Las cuestiones de planificación y realización de cursos, si estos son obligatorios o voluntarios es una cuestión del Servicio Público de empleo. En cuanto a la recepción de mensajes SMS, deberá dirigirse para obtener información al Servicio Público de Empleo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Como se indicaba en la resolución, “Con carácter general, los afectados pueden, si lo desean, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del fichero o tratamiento. Para ello, podrán utilizarse los modelos de formularios disponibles en el sitio web de la Agencia, www.agpd.es, en el Canal del ciudadano (apartado derechos)” No existen motivos razonados que inviten a modificar la resolución recurrida. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 2 de julio de 2019, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/09793/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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