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REPOSICION-E-10244-2020

1/3  Procedimiento nº.: E/10244/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00430/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/10244/2020, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/10244/2020, procediéndose al archivo de actuaciones del expediente mencionado. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de mayo de 2021, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en esta Agencia, en fecha 17 de junio de 2021, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en que no está de acuerdo que se archive su reclamación porque se ha sancionado por los mismos hechos al responsable del incumplimiento, solicitando que se inicien actuaciones sancionadoras. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora recurrida se indicaba que hechos similares a los que son objeto de las reclamaciones incluidas en este expediente, han sido estudiados por esta Agencia y sancionados en el procedimiento sancionador PS/00240/2019, tramitado contra EQUIFAX IBÉRICA, S.L., por resolución de fecha 23 de abril de 2021, y publicado en la página web www.aepd.es. En la Resolución se sancionaba con una multa a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. Además, se imponía a dicha entidad la prohibición de que continuase el tratamiento de los datos personales que realizaba a través del Fichero de Reclamaciones Judiciales y organisC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 mos Públicos (FIJ) del que es titular; y que proceda a la supresión de todos los datos personales que son objeto de tratamiento a través del FIJ asociados a presuntas deudas y que fueron obtenidos por la reclamada de la publicación de anuncios de notificación insertados en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, de boletines y diarios oficiales o de las sedes electrónicas de organismos y entidades de Derecho Público. Los hechos denunciados por el ahora recurrente han sido sancionados administrativamente; asimismo, la entidad reclamada ha abonado la cuantía de la multa impuesta y ha acatado las medidas requeridas por la Agencia Española de Protección de Datos. No se estima oportuna la depuración de responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador, ya que es competencia exclusiva de esta Agencia valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas en un procedimiento sancionador y, en consecuencia, la decisión sobre su apertura, no existiendo obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero. Tal decisión ha de basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio de la actividad sancionadora, circunstancias que no concurren en el presente caso, considerando que con el procedimiento sancionador ya resuelto quedan debidamente restauradas las garantías y derechos del ahora recurrente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución de esta Agencia dictada con fecha 14 de mayo de 2021, en el expediente de actuaciones previas de inspección E/10244/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 181-100820 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.